REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (09) DE NOVIEMBRE DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTE: ALEXIS ALBERTO ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.824.860, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.349 y de este domicilio.-
DEMANDADA: MAYULY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.777.235, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 5.263-2021
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, con la ciudadana MAYULY DEL VALLE PEREZ (…) según se evidencia en Acta de Matrimonio (…) asentada bajo el N° 548, del Libro 1, Tomo 4, folios 300 al 302, del año 1992 (…) fijamos nuestro único domicilio conyugal en (…) Maturín estado Monagas(…) De esta unión procreamos dos hijas, de nombre YULEIXIS JOSEFINA y KELLYS DE LOS ANGELES, venezolanas, mayores de edad según consta en actas de nacimiento que anexo (…) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad (…) declaro, que de nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bien inmueble, por lo que no existe ningún bien que repartir (…) la vida en pareja nos resulto muy difícil (…) por lo que hace aproximadamente veintiún (21) años; es decir, en el año 2000, decidimos separarnos viviendo cada uno en domicilios diferentes (…)ocurro ante su competente autoridad a solicitar (…) la DISOLUCION del vinculo matrimonial (…) de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, que con carácter vinculante interpreto las causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y estableció al desafecto como motivo o causal de divorcio(…) sentencia ratificada por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de la República, en decisión n° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 (…) Pido al Tribunal que la presente solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO, sea admitida y sustanciada”
Una vez admitida la solicitud en fecha Quince (15) de Septiembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadana MAYULY DEL VALLE PEREZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 10 al 12).
En fecha 30 de Septiembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXIS ALBERTO ROJAS MARCANO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO RODRIGUEZ, identificado en autos, con la finalidad de otorgar Poder Apud acta al ciudadano abogado JOSE GREGORIO QUINTERO RODRIGUEZ para que lo represente (folio 13). Ese mismo día, solicito la citación de la ciudadana MAYULY DEL VALLE PEREZ (folio 14).
En fecha 01 de Octubre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 15).
En fecha 25 de Octubre de 2021, el alguacil de este Tribunal consiga Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MAYULY DEL VALLE PEREZ (folio 16 y 17).
En fecha 04 de Noviembre de 2021, el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 18 y 19).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, citada la parte demandada y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: ALEXIS ALBERTO ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.824.860 contra la ciudadana MAYULY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.777.235. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 548, del Libro 1, Tomo 4, folios 300 al 302, de 19 de Octubre del año 1992, de los libros de matrimonio llevado por ante esa Oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (8:40 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

Exp. N° 5.263.2021
AC/CM/mcbc