REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín,11 de Octubre del año 2021
210º y 161º

DEMANDANTE: ELIAS KWEFATI KWEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.342.768, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETT C. PAREJO MAURERA y LIBERARCE D. ARTIGAS O, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.066 y 130.908

DEMANDADO: BOUSTROS YOUSSEF MATTAR, extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.616.006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.041, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

Expediente Nº 16.664

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 10 de Marzo del año 2020, admitiéndose la misma en fecha 13 de Marzo de ese mismo año; por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
AUDIENCIA ORAL

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre de 2021 siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el debate oral a que se contrae el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente los abogados JANETT C. PAREJO MAURERA y LIBERARCE D. ARTIGAS O., INPREABOGADO números 33.066 y 130.908 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano ELIAS KWEFATI KWEFATI, plenamente identificado en las actas procesales, de la misma forma se deja expresa constancia que se encuentran presente el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, INPREABOGADO No. 42.041, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado en las actas procesales. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de diez (10) minutos de exposición. Se le concede el derecho de palabra al abogado LIBERARCE D. ARTIGAS O co-apoderado judicial de la parte demandante y expone: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda conforme al literal a, del artículo 40 de la Ley especial que rige la materia por cuanto mi representado es dueño del centro comercial Forun Plaza en virtud de lo cual dio en arrendamiento mediante contrato al referido ciudadano, a la sociedad mercantil BELLEZA HASSNA C.A., sin embargo en el año 2019, luego de mantener una relación arrendaticia en el marco del cabal cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho contrato de arrendamiento en el año 2019, específicamente a partir del mes de mayo la arrendataria dejo de cumplir su obligación en cuanto a la cancelación de los cánones de arrendamiento al igual que la obligación de los gastos comunes que generaban los locales B3, B4 y B5 del referido centro comercial, prolongándose hasta el mes de Marzo que fue cuando se incoa la presente acción en virtud de lo cual considera esta parte actora que se ajusta de manera perfecta a lo previsto en el literal a) del artículo 40 de la Ley que rige la materia, por cuanto hasta la fecha de la introducción de la demanda se cuentan 11 meses consecutivos sin que la parte demandada cumpliera con su obligación contractual de cancelar los cánones de arrendamiento. En tal sentido se ratifica lo establecido en el libelo de la demanda consistente en: Que se declare con lugar la presente acción, que el demandado sea condenado a la cancelación de los cánones de arrendamiento desde el mes de Mayo de 2019 hasta la actualidad, al igual que los gastos comunes a que está obligada la parte demandada tal como se evidencia del contrato de arrendamiento que corre inserto en autos, a la cancelación de las costas procesales, en virtud de que fue la única vía, luego de haber agotado la vía extrajudicial, se ratifican las pruebas que fueron consignadas en el libelo de la demanda y ratificadas en la audiencia preliminar y ratificadas nuevamente en tiempo útil conforme al artículo 868 de la Ley Adjetiva Civil. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el abogado FREDDY CAMPOS y expone: Ratifico escrito introducido en fecha 08/07/2021 y en fecha 16/08/2021 donde en representación de MATTAR BOUTROS, parte demandada en este juicio alegamos el Decreto 4577 artículos 1 y 2 de ese decreto que prohíbe los desalojos de esos locales comerciales y en los escritos introducidos con anterioridad señalamos el cierre del centro comercial Forun Plaza, durante todo el año 2020 lo que imposibilitaba a mi representado pagar puntualmente los cánones de arrendamiento, en este debate procesal, probaremos el cierre de ese centro comercial y a la vez ratificamos el Decreto 4577 que prohíbe el desalojo de locales comerciales y solicito al Tribunal que evacue las testimoniales de ISMAEL GONZALEZ y JOSE MEDINA, promovidos en tiempo útil el 16/08/2021. En este estado interviene la Abogada JANETT PAREJO y expone: Sin convalidar los dichos por la defensa de la parte demandada me opongo a la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada por cuanto los mismos fueron promovidos fuera del lapso, esto sin contar que la parte demandada no dio contestación a la demanda, no acudió a la audiencia preliminar y no promovió ningún elemento útil al proceso, con todo respeto de este Tribunal si el Tribunal decide escuchar los dichos de los testigos mantendré mi firme posición de que los mismos fueron promovidos fuera del tiempo que establece la Ley. Vista la oposición efectuada por la parte demandante referente a la prueba testimonial el diario de este Tribunal, así como el diario del despacho virtual de este Tribunal, así como el calendario judicial, se pudo constatar en presencia de los apoderados judiciales de ambas partes, que la parte demandada no promovió las pruebas testimoniales en tiempo útil y en consecuencia de ello se verifica sin lugar a dudas que en fecha 16/08/2021 el Abogado FREDY CAMPOS presentó escrito de pruebas de forma extemporánea por tardía y así se verificó. Y Así se declara. El Tribunal se reserva hasta las 11:12 a. am del día 27 de Septiembre de 2021, para dictar el dispositivo del fallo en el presente debate, y se deja establecido que siendo las -10:42 m., concluyó la presente audiencia, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los abogados y partes intervinientes en el acto.
DISPOSITIVO DEL DEBATE ORAL

De vuelta el tribunal a la sala de audiencia, siendo las 11:12 a.m., pasa a pronunciar el dispositivo del fallo de la siguiente forma: por ser procedente la acción dado las pruebas aportadas al proceso de los cuales emergen elementos de convicción donde se verifica que existe la falta de pago alegada por la parte demandante y como hilo conductor en la resolución del presente conflicto, surge el artículo 40 de la Ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial que en su literal a dispone “son causales de desalojo que el arrendatario haya dejado de pagar dos cánones de arrendamiento y/o dos cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos”, quedando plenamente demostrado que hasta los actuales momentos se han dejado de cancelar más de 12 meses consecutivos de cánones de arrendamiento como gastos de condominio o gastos comunes, siendo esta cierto no queda más que declarar CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. En cuanto a las demás defensas señaladas serán consideradas en la extensión por escrito del fallo completo que ha de recaer en la presente causa conforme al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamiento que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial declara: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ELIAS KWEFATI KWEFATI, C.I V-11.342.768, parte demandante quien tiene como apoderados judiciales a los abogados JANETT C. PAREJO MAURERA y LIBERARCE D. ARTIGAS O, INPREABOGADO números 33.066 y 130.908 respectivamente, en contra de la parte demandada BOUSTROS YOUSSEF MATTAR, C.I E- 83.616.006., quien tiene como apoderado judicial al abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, INPREABOGADO número 42.041. Este Tribunal se reserva el lapso de Diez (10) días de despacho para dictar el complemento del fallo y se deja constancia que el presente dispositivo terminó de dictarse siendo aproximadamente a las 11:12 a.m. Es todo.

PRUEBAS DE LA CAUSA:

Marcadas con la letra "A", “B”, "C", “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, I”, “J” y “K”, cursante desde el folio seis (06) hasta el folio ochenta y dos (82), documentales constantes de documento de propiedad del inmueble, documento de condominio del inmueble CENTRO COMERCIAL PLAZA, poder de administración del inmueble centro comercial plaza, contrato de arrendamiento entre la compañía administradora apoderada y el ciudadano BOUSTROS YOUSSEF MATTAR, parte demandada., renovación de contrato de arrendamiento entre la compañía administradora apoderada y el ciudadano BOUSTROS YOUSSEF MATTAR, certificación de cánones de arrendamiento llevada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, certificación de cánones de arrendamiento llevada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, certificación de cánones de arrendamiento llevada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, certificación de cánones de arrendamiento llevada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, certificación de cánones de arrendamiento llevada por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considerando este juzgador que la mismas son pertinentes con el objeto del presente juicio, aunado al hecho de que no fueron impugnadas ni rechazadas por la contraparte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y así se decide.

Marcada con la letra "A", cursante desde el folio ciento cuatro (104) hasta el folio ciento cinco (105), gaceta oficial N° 42.101 de fecha 07 de Abril del 2021. A la misma se le tiene como cierta como prueba aportada al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Vista las exposiciones de las partes y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, observa este Juzgador que está plenamente comprobado la insolvencia de la parte demandada y así se desprende de los elementos de convicción que arrojan los autos, además pudo denotar este Operador de Justicia a tenor de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y aplicando la Sana Crítica que la parte demandada no logró demostrar el pago oportuno de los cánones de arrendamiento, es decir el hecho extintivo de la obligación, motivos por los cuales se declara CON LUGAR la demanda. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 51 y 115 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, y en los artículos 4 y 38 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, así como en lo preceptuado en los artículos 24, 25, 26, 40 literales A, C, F, G e I y 41 literales C y L del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y de lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL ELIAS KWEFATI KWEFATI, C.I V-11.342.768, parte demandante quien tiene como apoderados judiciales a los abogados JANETT C. PAREJO MAURERA y LIBERARCE D. ARTIGAS O, INPREABOGADO números 33.066 y 130.908 respectivamente, en contra de la parte demandada BOUSTROS YOUSSEF MATTAR, C.I E- 83.616.006., quien tiene como apoderado judicial al abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, INPREABOGADO número 42.041.; En consecuencia este Tribunal decreta que no podrá ejecutarse el desalojo hasta tanto exista la prohibición de desalojo de locales comerciales; desalojo que ha de recaer en el inmueble constituido por tres locales comerciales distinguidos PB-03, PB-04 y PB-05, que forman parte del condominio Centro Comercial Plaza de esta ciudad de Maturín, de cuales su características y linderos se encuentran debidamente protocolizados por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12/11/2014, bajo el N° 23, folio 110 Tomo 24, Protocolo de Transcripción del año 2014, que anexaron marcados con las letras “A” y "B" junto con el libelo de demanda.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín,11 de Octubre del 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada

La Secretaria,


Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Milagro Palma.


Expediente Nº 16.664
Abg. GP/MP/Als.-