REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de octubre de 2021.

PARTES:
DEMANDANTE EN TERCERIA: FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.153.144 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 28.670 respectivamente.

DEMANDADOS EN TERCERIA: KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO y FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 19.876.770 y 14.622.171 respectivamente.

MOTIVO: TERCERIA CON REIVINDICACION

Exp. Nº 16.545
ANTECEDENTES

De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman esta causa, observa este tribunal lo siguiente:
- Que la causa principal está referida a una acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO contra el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, la cual fue admitida en fecha 21/02/2019.
- Que en fecha 22/05/2019, fue recibida demanda de Tercería con Reivindicación, incoada por el ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ contra los ciudadanos KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO y FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, la cual fue admitida por auto de fecha 24/05/2019, cursante al folio 17 de la presente pieza, acordándose el emplazamiento de los demandados para que comparecieran a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación. Y la misma se encuentra actualmente en etapa de citación del defensor judicial designado a los demandados.

Evidenciándose de lo anteriormente expuesto que el Tribunal de manera errónea admitió la demanda de tercería como si tratara de un procedimiento especial. Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de ordenar, garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda de Tercería con Reivindicación, debiendo hacerse en esta oportunidad a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: PRIMERO: Se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 17 al 19, 21, 24 al 29, 32, 33, 43 al 59, 61, 63 al 66, 68, 69, 73 al 109; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. SEGUNDO: Se mantiene vigente todo lo proveído con respecto a la medida preventiva solicitada. TERCERO: Se ordena notificar al demandante en tercería respecto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Milagro Palma

GP/ mjm
Exp. 16.545