REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDI CIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 211º
ASUNTO: NP11-L-2018-000012
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 25 de octubre de 2021, suscrita por el Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.614.323, Contador Público Colegiado bajo el Nº 13.980, en su carácter de de Experto Contable designado por este Tribunal, así como el cronograma de trabajo consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 07/06/2021; este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual el prenombrado experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 29 de septiembre de 2021, establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Setenta Mil Bolívares (Bs.83,60) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, corrección monetaria ésta que deberá calcularse, desde la fecha de que se hace exigible el pago, es decir; desde septiembre de 2013, de acuerdo a la Sentencia N° 0317, fecha 2019, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: MARSHALL & ASOCIADOS C.A. CONTRA EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM). Una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que el experto designado estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de catorce (14) horas.

Es conveniente precisar que el experto designado aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el monto señalado supera inclusive el monto de lo condenado en la sentencia sobre la cual se practicara la experticia, es por lo que corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el experto, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Debido a la programación señalada considera este Tribunal que el tiempo que se indica en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia no se corresponde con los períodos que efectivamente utilizará en la actividad a desarrollar, la cual tiene que ver específicamente con el momento de aceptación y juramentación, la toma de información y posterior elaboración del informe de experticia. En consecuencia, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle al ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.323, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 13.980, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Mil Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.045,00) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenad. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín veintiséis (26) de octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 211º de la Federación.
La Jueza Suplente

Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),