República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARBELYS JOSEFINA HINOJOSA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.667 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nº 153.789 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS FELIPE BONALDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.535 domiciliado en la Parroquia la Pastora, Calle Nazareth, Casa N° 11 del Municipio Libertador, Distrito Capital.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAMOR.-
EXPEDIENTE: Nº 12.893.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA HINOJOSA RODRIGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.789 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS FELIPE BONALDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.535, domiciliado en la Parroquia la Pastora, Calle Nazareth, Casa N° 11 del Municipio Libertador, Distrito Capital, por motivo de DESAFECTO Y/O DESAMOR.-

En fecha 25 de mayo del 2.021, se procede a admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano LUIS FELIPE BONALDY RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su citación a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio incoada en su contra por ante este Tribunal por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA HINOJOSA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.-

En fecha 30 de septiembre del año 2.021, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARBELYS JOSEFINA HINOJOSA RODRIGUEZ casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.667, asistida en este acto por la abogada GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, con Inpreabogado N° 153.789, a los fines de DESISTIR del procedimiento.-

Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, archívese el presente expediente.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,



NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO


Siendo las 10:09 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


TATIANA CASTILLO


EXP. 12.893.-
ABG: NRR/aj.