REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Octubre del año 2021

211º y 162º

DEMANDANTE (S): ciudadanos INDEANA TIAPA ZAMBRANO Y JOHNNY JESUS AZZALINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.411.544 y V-20.916.009.

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 92.851 respectivamente y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 00769

Vista la presente Demanda de Divorcio, existente interpuesta por el Ciudadano EDUARDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.302.868 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los Ciudadanos INDEANA TIAPA ZAMBRANO Y JOHNNY JESUS AZZALINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.411.544 y V-20.916.009 respectivamente y de este domicilio; del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la Sentencia 1.070 de fecha 09/12/2016 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC.000136 de fecha 30 de marzo de 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) Es el caso ciudadana Juez que en fecha 11 de Julio del año Dos Mil Trece (11-07-2013), contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio Maturin del Estado Monagas… Fijando como domicilio Conyugal la Avenida Libertador, Edificio San Casimiro, Apartamento 1-2, de esta ciudad de Maturin, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que por el desafecto, su vida conyugal fue interrumpida el 25 del mes de Diciembre del 2016 que decidieron separarnos de hecho… De la unión conyugal no procrearon hijos (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha 17 de Septiembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; librándose la boleta correspondiente (Folio 13). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal en fecha 30 de Septiembre de este mismo año, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta en el folio 16 del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-



















DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano INDEANA TIAPA ZAMBRANO Y JOHNNY JESUS AZZALINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.411.544 y V-20.916.009. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 11 de Julio del año Dos Mil Trece (11-07-2013), por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio Maturin del Estado Monagas, asentado en el acta Nro. 249 del año 2013; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce días de Octubre del año dos mil veintiuno (14-10-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA

MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


Exp. Nº 00769
MM/AR