EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. V- 3.344.317, domiciliado en la población del Municipio Caripe Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.715.889; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.461 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.297.179, domiciliada en el Municipio Caripe Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C (UNILATERAL)

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1391-21

NARRATIVA
En fecha catorce (14) de Mayo del año 2021, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A Unilateral por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, debidamente asistido por el abogado HILDEMARO DÍAZ, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual expone sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA por ante el Juzgado del Distrito Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe), en fecha 26 de Marzo de 1983, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña a su solicitud. Que en su unión matrimonial procrearon un hijo, quien en vida respondía al nombre de ROBERTO ENRIQUE MEZZANA MOROTOLI, tal como consta de acta de defunción y copia de cédula anexan. Que su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de febrero de 2007, es decir más de catorce (14) años, razón por la cual solicita la disolución de su vínculo matrimonial de su cónyuge, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su matrimonio se adquirieron bienes materiales y que su último domicilio conyugal fue en la calle Guaicaipuro, casa S/N, identificada con el nombre Santa Eduvigys de la población de Caripe, jurisdicción del Municipio Caripe, Estado Monagas. En fecha 24 de Mayo de 2021, se admitió la solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA (f.13). En fecha 22 de Junio de 2021, se recibe diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal consignando boleta de citación sin firmar, con su respetiva compulsa; en esa misma fecha el Tribunal dispone que se libre Boleta Notificación dirigida a la demandada (f. 26 y 27). En fecha 19 de Agosto de 2021, el secretario notifica a la demanda, quien recibe la boleta y firma el recibo de la misma (f.30). En fecha 30 de Agosto de 2021, el Tribunal ordena abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho (f.31). En fecha 03 de Septiembre el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, promueve documental de Constancia de Residencia, emitida por El Consejo Comunal “Chaumer Rivero” en original, debidamente asistido por el abogado HILDEMARO DÍAZ. En fecha 13 de Septiembre de 2021, el Tribunal dicta auto señalando el vencimiento del lapso probatorio y ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia (f. 34). En fecha 01 de Octubre de 2021, se recibe diligencia suscrita por la alguacil temporal de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, quien realizo nota al pie de la boleta, señalando “Recibida Por Sin emitir opinión legal, hasta que no se completen todos los actos procesales” (f. 36 y 37). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:



MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el solicitante manifiesta que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe), en fecha 26 de Marzo de de 1983, anexando copia certificada del Acta de Matrimonio a su solicitud para demostrarlo; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. Además manifiesta que se separo de su cónyuge el 05 de Febrero de 2007; transcurriendo más de catorce (14) años; desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la calle Guaicaipuro, casa S/N, identificada con el nombre Santa Eduvigys de la población de Caripe, jurisdicción del Municipio Caripe, Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon un hijo, que lamentablemente falleció según consta de acta de defunción y copia fotostática de su cédula de identidad y que para la actual fecha era mayor de edad; por lo cual se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal existen bienes materiales que liquidar. 5) Que aperturado el lapso probatorio el demandante consigno Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Chaumer Rivero” en original con sello húmedo, a la cual se le da pleno valor probatorio al ser emitida por una organización reconocida por el Estado Nacional 6) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; absteniéndose de emitir opinión manifestando: “Recibida Por Sin emitir opinión legal, hasta que no se completen todos los actos procesales”. El Tribunal difiere de la observación realizada por la fiscal notificada; por cuanto considera que se realizaron los tramites procedimentales ajustados a derecho, tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, inicialmente por el alguacil temporal y en una segunda oportunidad por el secretario temporal del Tribunal, aperturandose el lapso probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, mediante la sentencia 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, donde cada una partes puede promover alguna prueba para hacer valer su derecho ante el Juez; por lo que este administrador de justicia se aparta de lo manifestado por la vindicta pública, considerando que la solicitud está ajustada a derecho por lo tanto debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, debidamente asistido por el abogado HILDEMARO DÍAZ, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA, todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Juzgado del Distrito Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe). De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Existen bienes materiales por liquidar en la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL.

Abg. Irail Rodríguez.

El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña.
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se público la anterior sentencia. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña.