EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Caripe, veinticinco (25) de Octubre del año 2021

211° y 162°
Solicitud N° 139-21

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la ciudadana FABIANA COROMOTO LOPEZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.267.361, domiciliado en el sector San Agustín, Municipio Caripe Estado Monagas, en la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos asistido por la abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, se desprende que la interesada, ciudadana FABIANA COROMOTO LOPEZ MOROCOIMA; señala:
“…El día 29 de julio del año 2020 fallece Ab-Intestato OSWALDO RAFAEL LOPEZ DIMAS, con cédula identidad N° V.- 4.716.070, tal como se evidencia del acta de defunción, cuya copia certificada se anexa marcada “A”, quien en vida fue mi padre según consta Partida de Nacimiento que anexo a la presente solicitud marcada con la letra “B”, Ciudadano Juez, mi padre nunca contrajo matrimonio de igual manera tampoco tuvo descendiente alguno, aparte de mi persona... así mismo le solicito se sirve interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares: si saben y les consta que en vida era hija del ciudadano OSWALDO RAFAEL LOPEZ DIMAS. PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a mi padre OSWALDO RAFAEL LOPEZ DIMAS, y no les unió con él, vinculo de familiaridad ni de amistad intima…”

La interesada, anexa como elemento fundamental copia certificada de Acta de defunción de OSWALDO RAFAEL LOPEZ DIMAS, copias de cédulas de identidades, copia certificada y simple de acta de nacimiento.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: En la solicitud la solicitante no señala el lugar del fallecimiento del de cujus OSWALDO RAFAEL LOPEZ DIMAS, debiendo indicar en la narrativa el hecho y lugar del suceso, para que se tenga con claridad. SEGUNDO: La solicitante debe organizar lo que le solicita al Tribunal; es decir, debe existir una correlación en los particulares, los cuales les serán formulados a los testigos en forma de preguntas y del escrito se observa que no existe dicha correlación entre los particulares.
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 15 de Octubre de 2021; para que se subsanaran los errores detectados; pero transcurrido dicho lapso, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a subsanar los mismos; considerándose fundamental que la solicitud llene los requisitos de Ley, por lo que al existir errores señalados; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FABIANA COROMOTO LOPEZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.267.361, domiciliado en el Municipio Caripe Estado Monagas, asistida por la abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874.

Publíquese incluso en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, así como en la pagina wed www.monagas.scc.org y déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZA TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña

|En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña