JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Septiembre del año 2021.-

211° y 162°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.635.-

• MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

• EXPEDIENTE Nº 34.753.-
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, formulada por el ciudadano MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.635, cabe destacar que la parte actora no acompaño con el escrito de demanda los recaudos que menciona en el libelo por tal motivo se insto a la parte actora a consignarlos, dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes para los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha demanda.-

En fecha 31/08/2021, el ciudadano MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ, supra identificado consigno diligencia solicitando una prorroga a los fines de dar cumplimiento lo ordenado.-

Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es un instrumento fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano MANUEL S. REGNAUT MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.635 contra la ciudadana YUDERKI DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.375.886. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

FRINE URBAEZ
SECRETARIA




Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.753
y.s