REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre del 2021.-

Años: 211º y 162º

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió diligencias suscritas por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, actuando con el carácter de autos, cursantes a los folios 180, y 185, mediante las cuales a todo evento apela de manera anticipada de cualquier resolución que dicte este Tribunal dentro del lapso que tiene para sentenciar y visto igualmente el escrito cursante a los folios del 268 y su vto del cuaderno de medida, mediante el cual la Apoderada del accionado, Abogada LUZMAIRA NAZARET MATA, debate lo expuesto por la parte actora. Y al respecto el Tribunal señala lo siguiente:

La profesional del derecho LUISA MERCEDES DIAZ, en las descritas diligencias, indica que: "...a todo evento apelo de manera anticipada de cualquier resolución que dicte este Tribunal...".

Este Tribunal acoge el criterio vinculante de la sentencia N° 0251 de fecha 11 de junio de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 119 de fecha 20 de agosto de 2021, que amplía su criterio en relación a la apelación anticipada o illico modo, y establece con carácter vinculante y con efecto ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento.

En tal sentido, con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, NIEGA OÍR RECURSO DE APELACIÓN, EN VIRTUD que fue ejercido contra una sentencia que aún no han sido dictadas o decretadas por este Tribunal . Y así taxativamente se decide. Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal. Líbrese Boleta.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.609
MRVV