REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre del año 2021
210º y 161º

DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL MH SUMINISTRO C.A, representado por su mandatario el ciudadano ELI SEGUNDO PIRELA CHIRINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.836.368, domicilio procesal en la Calle Miranda N° 7, Escritorio Jurídico ALVARADO & ALVARADO 828.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN y MIGUEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.937.661 y V-10.780.661, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862 y 210.069; AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ e ISABELLA URBANI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.023.375 y V-19.663.452, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688 y 204.588.

DEMANDADOS: EMPRESA HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A debidamente inscrita por ante la ficha bajo el N° 806925, documento 2414890, de la Sección Mercantil del Registro Público desde el 27 de Junio del 2013; y CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Marzo del 2013, bajo el 32 y Tomo 41-A, en la persona de su presidente, el ciudadano JESUS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.237, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO J. MARTINEZ y ANGEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.897.900 y V-19.719.084, abogados en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.440 y 202.310,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

Expediente Nº 16.717

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 07 de Junio del 2021, admitiéndose la misma en fecha 08 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de Junio del 2021, se libró Boleta de Intimación, dirigido a las empresas HELIOS PRETROLEUM SERVICES S.A y CONSTRUCTORIA VIDALA 27, C.A.

En fecha 04 de Agosto del 2021. comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter del Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia de haber recibido por parte de la apoderada de la parte intimante, los emolumentos necesarios la práctica de la Intimación.

En fecha 19 de Agosto del 2021, comparece ante este juzgado el ciudadano JESUS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A; asimismo actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A, consignando Poder Apud Acta.

En fecha 03 de Septiembre del 2021, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando diligencia donde solicita a este digno Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día 19/08/2021, fecha en la cual el ciudadano JESUS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.237, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORIA VIDALSA 27, C.A y Apoderado de la Sociedad Mercantil HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A, se dio por Intimado a través de un Poder Apud Acta que consignó ante este Juzgado, la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.

Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.

En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Observando este Tribunal desde la fecha que la parte intimada compareció ante este Juzgado, consignando en fecha 19 de Agosto del 2021, confiriendo Poder Apud Acta a los ciudadanos ANTONIO J. MARTINEZ y ANGEL FUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.440 y 202.310; teniéndose por intimado tácitamente, desde la fecha 19 de agosto del 2021, contando los 10 días de despachos siguientes para que el mismo formulare su oposición al decreto de intimación, el día 20 de Agosto del 2021, siendo este el último día de la semana de flexibilización, los días 23, 24, 25, 26 y 27 del mes de agosto, de la semana radical con despacho virtual, los días 30 y 31 del mes agosto siendo estos los dos primeros días de la semana de flexibilización, y el 01 y 02 del mes de Septiembre, siendo el 02 el último día para que la parte formulara su respectivo escrito de oposición al decreto intimatorio; considerando este juzgador que desde la fecha en que la parte se tuvo por intimado tácitamente han transcurrido 20 días de despachos; considerando este juzgador que en vista del lapso transcurrido, el decreto de intimación debe de quedar firme y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día ocho (08/06/2021), y como consecuencia de ello, pasada en SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; asimismo se condena a la Sociedad demanda EMPRESA HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A debidamente inscrita por ante la ficha bajo el N° 806925, documento 2414890, de la Sección Mercantil del Registro Público desde el 27 de Junio del 2013; y CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Marzo del 2013, bajo el 32 y Tomo 41-A, en la persona de su presidente, el ciudadano JESUS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.237, de este domicilio, a pagar a la parte demandante lo siguiente: 1) La cantidad de: QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (500.251,88$); aplicando la convención a la tasa oficia dando la suma de Bolívares UN BILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL MILLONES CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS es equivalente a SESENTA Y SEIS MILLONES SETENCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 76.706.272,84), que comprende la suma líquida y exigible e intereses moratorios. 2) Se condena es costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días de Septiembre del 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,

Milagro Palma

Expediente Nº 16.717
Abg. GP/IL.