Hoy, 16 de septiembre de 2021, habilitaron y comparecieron por ante este tribunal la ciudadana MARIELA DEL VALLE AGREDA ARCIA, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderado del trabajador y el ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ TOMASETIG, en su carácter de Representante Legal de la empresa HOTEL LUCIANO JUNIOR, C.A, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana MARIELA DEL VALLE AGREDA ARCIA, la cantidad de QUINIENTOS MILLONES BOLIVARES, (Bs. 500.000.000,00), el cual es cancelado mediante transferencia al Banco Mercantil a la cuenta de la trabajadora el numero de transferencia es 0047900081801 por la cantidad de Bs 500 millones, los cuales se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden al Accidente Laboral, Discapacidad Parcial y Permanente, Daño Moral, Lucro Cesante y Daños Emergentes de conformidad con la Ley. La Trabajadora y su Abogado asistente manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La trabajadora y su Abogado
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)