REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2021-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el escrito consignado en esta misma fecha, suscrito por el Abogado Ramón Pino y Jesús Joaquín Campos, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 6.651 y 29.755, respectivamente. Actuando con el carácter que indica se acredita en Autos por la parte accionada ESTACION DE SERVICIOS ESCORPION, C.A., mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto, en el proceso interpuesto por los Ciudadanos GIOVANNI CALZADILLA, ADRIAN SALAZAR y CARLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.604.107, 20.420.161 y 17.403.615, representados por el Abogado Antonio Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714 respectivamente, conforme consta en poderes cursantes al folio 16 y el folio 17, del asunto principal, respectivamente, este Tribunal Superior, pasa a considerar lo siguiente:

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha veintiuno (21) de Junio de 2021, publicó Sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos GIOVANNI CALZADILLA, ADRIAN SALAZAR y CARLOS GONZALEZ.

En fecha 02 de Agosto de 2021, la parte accionada ejerce recurso de apelación de la decisión dictada por la Jueza del Juzgado de Juicio, lo cual hace en forma genérica, siendo oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 04 de Agosto del año en curso, remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

La parte demandada se hace presente en autos en esta misma fecha mediante diligencia, conviene en pagar las cantidades condenadas por el Tribunal de Primera Instancia en la Sentencia dictada, mediante cheque a favor de cada trabajador por los montos establecidos, según se evidencia de la copia fotostática que riela en autos en el folio once (11) del presente recurso.

En fecha 20 de Agosto de 2021, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y dado que de la decisión Apeló la parte demandada, se le tramitó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha tres (03) de septiembre de 2021, fijó la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo día (10°) de despacho siguiente a la referida fecha día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En tal sentido, siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal - y siendo en este caso, el accionado desiste del recurso de apelación interpuesto, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna.

Por lo tanto, la Ley Adjetiva laboral da la posibilidad a las partes que hubieren interpuesto algún Recurso, desistir del mismo. En consecuencia, este Juzgado debe considerarlo procedente, verificándose igualmente que no perjudica la posición jurídica de la parte demandante quien evidencia haber cumplido con la Sentencia recaída en su contra.

Por todo lo antes expuesto, visto el desistimiento de la parte demandada del Recurso de Apelación interpuesto. En consecuencia, éste Juzgado de Alzada considera pertinente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación incoado por la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ESCORPION, C.A., En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal Lugo G.

La Secretaria
Abg. Ninoska Rojas S.


En la misma fecha se de cumplimiento a lo ordenando conste. La stria.