REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
211° y 162°

EXPEDIENTE N°5.261-2021

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.294.022, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YUSMIRA JOSEFINA PATETE LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.062

DEMANDADA: EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.450.537, domiciliada en la Calle 17 con 16, Casa N° 42, San Miguel Cúcuta, Colombia

MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil concatenado con Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de Agosto de 2021, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda de Divorcio, y se ordeno al demandante aclarar fecha de celebración de matrimonio así como, suprimir frase unión concubinaria dejando solamente unión matrimonial, por presentar incongruencia el libelo, a los fines de proveer lo conducente, otorgando un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha para que consigne lo solicitado. Antes de vencer el lapso concedido por este Tribunal, en fecha 02 de Septiembre de 2021, el demandante subsano lo indicado en despacho saneador, mediante nuevo escrito, pero de una revisión de las actas procesales, se evidencio que la parte actora señalo el número telefónico +573219274485 perteneciente a la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA, no menciono correo electrónico de la misma, y manifestó que la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA está domiciliada fuera del territorio nacional específicamente en Colombia, siendo necesario consigne un número telefónico con whatsApp así como correo electrónico con la finalidad de agotar la citación electrónica, de conformidad con la Resolución N°05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2020 emanada de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital en el marco del Despacho Virtual –establecido a partir del día lunes 5 de Octubre de 2020 para todos los tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional-, en la mencionada Resolución se ordena que para causas nuevas debe indicarse dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado al menos uno (1) con la red social WhatsApp así como número telefónico y correo electrónico de la parte demandada, a los fines del llamamiento de Ley; en virtud de lo anteriormente mencionado, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 2º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:
2º “El nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado…”
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
Así mismo, de conformidad con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2020 emanada de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el demandante debió señalar números telefónicos con la red social WhatsApp y correo electrónico de la parte demandada, a los fines de materializar la citación en el marco del Despacho Virtual, verificando este Juzgado, que el número telefónico señalado en el libelo no cuenta con la red social WhatsApp.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano JESUS RAFAEL LARA, ya identificado, ha solicitado el Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil concatenado con Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invocando como causal el desafecto y presentándolo en forma unilateral, contra la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA, manifestando que la misma tiene su residencia fuera del territorio nacional y señalo un número telefónico de la parte demandada sin whatsApp, igualmente no consigno el correo electrónico de la misma; por ser imposible citar en forma virtual a la parte demandada y visto que la parte interesada no consigno esta información obligatoria, para garantizarle a la parte accionada el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, a este Juzgado, no le queda más que Inadmitir la presente demanda, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185 del Código Civil concatenado con Sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocando como causal el desafecto, seguida por el ciudadano JESUS RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-9.294.022, asistido por la abogada YUSMIRA JOSEFINA PATETE LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.062 contra la ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA DE LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.450.537 domiciliada fuera del territorio nacional, no señalando un número telefónico con whatsApp ni correo electrónico con la finalidad de agotar la citación electrónica, de conformidad con la Resolución N°05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2020 emanada de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ

EXP: N°5.261-2021
AC/LM/mcbc.-