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 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Caripe, veintinueve (29) de septiembre  del año dos mil veintiuno (2021)
 211° y 162°
 Solicitud N° 125 - 21
 
 Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado al  solicitante, ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.446.227, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por el abogado OSMEL SANABRIA,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.273;  este Tribunal  pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las  siguientes consideraciones:
 
 Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil;  que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda  solicitud dirigida a un Tribunal.
 Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el interesado señala:
 “…cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 20,60 mts, con casa que es o fue  del ciudadano: Domingo Pérez, SUR: En 20,72 mts, con casa que es o fue de la ciudadana: Aura López; ESTE: En 16,60 mts, con calle Altagracia; OESTE: En 16,60 mts, con casa  que es o fue  del ciudadano: Mauricio García; en dicha parcela  de terreno se encuentra; una cerca  perimetral con alambre de Púas y Estante de Madera, además de una casa conformada por: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, sala comedor,  una (01) cocina…”,negrilla del Tribunal).
 
 El interesado, anexa a su solicitud  Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y levantamiento topográfico.
 Ahora bien, de la revisión del escrito y de los anexos  de solicitud se realiza la siguiente observación  PRIMERO: El interesado omitió acompañar la solicitud de su copia de cédula de identidad, requisito fundamental para verificar sus datos personales. SEGUNDO: En relación a los linderos NORTE, SUR, ESTE y OESTE lo descrito en la solicitud no coincide con lo señalado en el levantamiento topográfico y en la verificación de linderos; por cuanto existe una notable contradicción en las medidas indicadas  en las documentales consignadas y lo solicitado, lo cual  desvirtúa el petitorio de declarar Titulo Supletorio a la presente solicitud. TERCERO: El Tribunal observa que las bienhechurías  descrita en la verificación de linderos emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, no coincide con lo planteado en la solicitud; por cuanto en dicha verificación se menciona una (01) casa, cinco (05) invernaderos, un (01) pozo séptico y un (01) poso perforado, mientras que en la solicitud mencionan una (01) cerca perimetral  de alambre de púas con  estante de madera y una (01) casa.
 Este Tribunal otorgó al  interesado un despacho saneador de cinco (05) días de Despacho en fecha 17 de septiembre de 2021; para que se subsanaran las omisiones y contradicciones detectadas; pero transcurrido dicho lapso, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental el señalamiento exacto de las medidas del levantamiento topográfico, las cuales deben coincidir con las documentales que se anexan a la solicitud, así como las bienhechurías descritas en la verificación de linderos, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los  requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como  consecuencia debe negarse su admisión.  Así se decide.
 DECISIÓN
 Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340  del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por el ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.446.227, debidamente visada por el abogado OSMEL SANABRIA,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.273.
 
 Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; así como en la página web www.monagas.scc.org.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo   247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del  Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días  del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).  Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
 
 EL JUEZ TEMPORAL
 
 
 Abg. Irail  Rodríguez
 
 
 EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 Abg. José B. Acuña
 
 En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
 EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
 Abg. José B. Acuña
 
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