REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Abril del 2022

Años: 211º y 163º


A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por lo siguiente:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): ELIZABETH CAROLINA PUENTE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.980.794, de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ LA ROSA, RAFAEL ANTONIO CALZADILLA MONSALVE y ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.074.751, V.-12.150.549 y V.-2.256.952 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 131.937, 206.333 y 171.526 en su orden, con domicilio procesal en la Calle Monagas al frente del Preescolar Fermín Toro, Escritorio Jurídico González, Mora & Asociados, municipio Maturín del estado Monagas.-

DEMANDADA(S): LUÍS ERNESTO ZAVALA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.509.885, domiciliado en el Sector Juanico, edificio Palma Dorada, piso 6, apartamento 64, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE Nro.: 34.258.-

NARRATIVA

En fecha 06 de Junio del 2017 se recibió por distribución la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.256.952, inscritos en el I.P.S.A., con el Nro. 171.526, con domicilio procesal en la Calle Monagas al frente del Preescolar Fermín Toro, Escritorio Jurídico González, Mora & Asociados, municipio Maturín del estado Monagas, Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA PUENTE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.980.794, de este domicilio, por medio de la cual demandó al ciudadano LUÍS ERNESTO ZAVALA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.509.885, domiciliado en el Sector Juanico, edificio Palma Dorada, piso 6, apartamento 64, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.

ACTUACIONES DE LA PIEZA PRINCIPAL

A la demanda se le dio Entrada en fecha 12 de Junio del 2017. Por presentar oscuridad y/o ambigüedad el libelo de la demanda, fue decretado Despacho Saneador, en fecha 14 del mismo mes y año, el cual debidamente saneado en fecha 20 de Junio del 2017. Posteriormente la demanda fue admitida en fecha 21 de Junio del 2017 y se libró la correspondiente boleta de intimación con su compulsa. (Folio 18). Siendo esta, la última actuación que consta en la pieza principal.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 21 de Junio del 2017, consta en las actas procesales, el auto de apertura del Cuaderno de Medidas, con la consignación de las correspondientes copias.

Posteriormente, el Tribunal, el 11 de Julio del referido año, Decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada distinguida con las siglas F-03, que a su vez forma parte de la Urbanización Bosque de la Laguna, primera etapa Conjunto Residencial Flamboyat, Sector Tipuro, parroquia Boquerón del municipio Maturín del estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 24.720 mts., con la Parcela Nro. F-2; SUR: En 24,720 mts., con Parcela Nro. F-4; ESTE: En 6.300 mts., con Vía Colectora V1 y OESTE: 6.300 mts., con Vía de Acceso, según documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31 de Agosto del 2012, anotado con el Nro. 2012.1334, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.5210, correspondiente al libro de folio real del año 2012; para lo cual este Juzgado libró oficio Nro. 0840-17.112 dirigido al referido Registro, del cual se recibió respuesta de su cumplimiento en fecha 10 de Octubre del 2017, mediante oficio Nro. 2017-255 de fecha 26 de Julio del 2017, el cual fue debidamente agregado al Cuaderno de Medidas, siendo esta la última actuación en el indicado Cuaderno.


MOTIVA

Por cuanto la parte Intimante, impulsó la causa por última vez en fecha 20 de Junio del 2017, actuación por medio de la cual consignó el Libelo de la demanda debidamente saneado; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.

Y por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso de marras, deriva de las actas procesales que desde el día 20 de Junio del 2017, fecha de la última actuación de la accionante; por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido exactamente Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Catorce (14) días, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.256.952, inscritos en el I.P.S.A., con el Nro. 171.526, con domicilio procesal en la Calle Monagas al frente del Preescolar Fermín Toro, Escritorio Jurídico González, Mora & Asociados, municipio Maturín del estado Monagas, Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA PUENTE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.980.794, de este domicilio, contra el ciudadano LUÍS ERNESTO ZAVALA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.509.885, domiciliado en el Sector Juanico, edificio Palma Dorada, piso 6, apartamento 64, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, quien no constituyó representación judicial alguna. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada distinguida con las siglas F-03, que a su vez forma parte de la Urbanización Bosque de la Laguna, primera etapa Conjunto Residencial Flamboyat, Sector Tipuro, parroquia Boquerón del municipio Maturín del estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 24.720 mts., con la Parcela Nro. F-2; SUR: En 24,720 mts., con Parcela Nro. F-4; ESTE: En 6.300 mts., con Vía Colectora V1 y OESTE: 6.300 mts., con Vía de Acceso, según documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31 de Agosto del 2012, anotado con el Nro. 2012.1334, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.5210, correspondiente al libro de folio real del año 2012. Y una vez definitivamente firme la presente Sentencia se ordenará libar el correspondiente oficio para su levantamiento.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.



JUEZ
MARY VIVENES VIVENES



SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO



En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.




SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.258
MVV/MMV/JRR