REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintiuno (21) de Abril de (2.022).
212° Y 163°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por los ciudadanos JUAN ANTONIO D´ALFONZO MARCANO, JANNY LORENA D´ALFONZO GONZÁLEZ, GENNI LORENA D´ALFONZO GONZÁLEZ, GIOVANNI JOSE D´ALFONZO GONZALEZ y LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO VELÁSQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.011.421, V-13.092.381, V-13.778.071, V-15.044.663 y V-17.464.103, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICENTE RUFINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.315, teléfono: 0414-830.34.32, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, las cuales quedaron asentadas respectivamente de la siguiente manera: Acta Nro. 284 de fecha 4/3/1959, Acta Nro. 518 de fecha 15/3/1978, Acta Nro. 791 de fecha 29/09/1982, Acta Nro. 792 de fecha 29/09/1982 y Acta Nro. 405 de fecha 7/4/1987, todas llevadas Ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colon, Distrito Bolívar (hoy Municipio Autónomo Bolívar) del estado Monagas.

Expone los comparecientes en su escrito libelar lo siguiente: al momento de levantar las respectivas ACTAS DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: El apellido de los solicitantes como D´ALFONZO siendo lo correcto D´ALFONSO, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar las referidas ACTAS DE NACIMIENTO, se asentó el apellido de los solicitantes como D´ALFONZO siendo lo correcto D´ALFONSO.-




En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos JUAN ANTONIO D´ALFONZO MARCANO, JANNY LORENA D´ALFONZO GONZÁLEZ, GENNI LORENA D´ALFONZO GONZALEZ, GIOVANNI JOSE D´ALFONZO GONZÁLEZ y LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO VELÁSQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil del Municipio Bolívar, del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento de los ciudadanos JUAN ANTONIO D´ALFONZO MARCANO, JANNY LORENA D´ALFONZO GONZÁLEZ, GENNI LORENA D´ALFONZO GONZÁLEZ, GIOVANNI JOSE D´ALFONZO GONZALEZ y LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO VELÁSQUEZ, las cuales se encuentran insertas bajo el Acta Nro. 284 de fecha 4/3/1959, Acta Nro. 518 de fecha 15/3/1978, Acta Nro. 791 de fecha 29/09/1982, Acta Nro. 792 de fecha 29/09/1982 y Acta Nro. 405 de fecha 7/4/1987, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse D´ALFONSO y no D´ALFONZO como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintiuno (21) de Abril de 2.022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16.819-
GPV/ MP/mjc.