En horas de despacho del día de hoy, jueves 07 de abril de 2022, siendo las 10:30 horas de la mañana, el Juez de este Tribunal Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la Sociedad Mercantil ARILUISA C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/05/1.978, bajo el N° 37, a los vtos del 98 al 101, del Libro de Registro de Comercio, Tomo 1, Habilitado, y modificados sus estatutos sociales en reiteradas oportunidades, siendo su última modificación en fecha 06/09/2011, bajo el N° 32, Tomo 50-A RM MAT del año 2011, contra la Sociedad Mercantil EPICA PROYECTO Y CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/02/1980, anotada bajo el N° 08, tomo 13-A sgdo; por cuanto por sentencia de fecha 21/01/2020, me pronuncié al fondo respecto a lo principal del asunto debatido en la causa, declarando que fueron causados daños y perjuicios, que los mismos debían reclamarse por separado y condenando en costas a la parte demandada.
Siendo posteriormente anulada dicha decisión, con sentencia emitida en fecha 15/12/2020, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien declaró Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME, y Repuso la causa al estado de que la parte demandante otorgue poder a su abogado de confianza con las solemnidades de ley.
Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A los siete días del mes de abril de 2022. Años 211 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp. N° 16.454
GP/mjm