REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de abril de dos mil veintidós 2022
211º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ LISBOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 25.012.555.
APODERADOS y/o ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.238.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS MARÍAS y como personas naturales los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO VARGAS y MARÍA MORETTI.
APODERADOS y/o ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA: No se constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha, dos (2) de marzo del año 2020, el ciudadano FREDDY JOSÉ LISBOA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 25.012.555, debidamente asistido por el abogado ORLANDO GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.238, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo FINCA LAS MARÍAS y como personas naturales los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO VARGAS y MARÍA MORETTI. distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado, la cual fue recibida en la misma fecha.

Consta al folio seis (06) del presente asunto, auto de fecha cinco (05) de marzo del año 2020, a través del cual la Jueza Titular a cargo de este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la misma fecha, fue librado cartel de notificación al demandante ciudadano FREDDY JOSÉ LISBOA MARTÍNEZ, arriba identificado, a los fines de que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2022, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de haber practicado la notificación, del ciudadano FREDDY JOSÉ LISBOA MARTÍNEZ, parte actora en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo NEGATIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
En virtud, de la consignación realizada por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2022, me aboco al conocimiento de la causa y se ordena librar cartel de notificación al demandante, arriba identificado, en la Cartelera del Tribunal, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, aplicando analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, treinta y uno (31) de marzo del año en curso, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de haber practicar la notificación, del ciudadano FREDDY JOSÉ LISBOA MARTÍNEZ, demandante en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
Es por ello, que revisada las actas procesales, se observa que una vez notificada la parte actora, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha, cinco (05) de marzo del año 2020, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que, la parte actora no procedió a la corrección del mismo, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez Suplente,


Abg. Alexis Gómez Fermin.




Secretario (a)
Abg.







ASUNTO NUEVO: NH11-L-2020-000006
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2020-000017
AGF/agf.-