REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000034
PARTE ACTORA: NELSON LUIS RUIZ COVA, JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, JAVIER ALEXANDER BARRETO GONZALEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 12.288.868., 16.712.021., 12.147.707., 10.836.395, en su orden..-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, RUBEN DARIO MORNO, BALMORE NATERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.714, 162.743 y 221.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLIND SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.392, 183.714 y 93.410 en su orden

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 17 de Marzo de dos mil veintidós (2022), los ciudadanos NELSON LUIS RUIZ COVA, JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, JAVIER ALEXANDER BARRETO GONZALEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, ya identificados, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interponen demanda de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo: BOHAI DRILLIND SERVICE VENEZUELA, S.A.. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 23 de Marzo de 2022, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 29 de marzo de 2022, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- Siendo el día pautado para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadanos NELSON LUIS RUIZ COVA, JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, JAVIER ALEXANDER BARRETO GONZALEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la audiencia preliminar la abogada Darianny Marcano, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado Pedro Martínez.-

Ahora bien, ha de acotar que la revisión de las actas procesales se pudo evidenciar que consta al folio 62, Poder Apud Acta otorgado a los abogados Dariannys Marcano y José Ramón Castillo, por el apoderado judicial de los demandantes abogado Antonio Zapata, y una vez revisado los Poderes concedido por los demandante al mencionado abogado, se constata en la Cláusula Décima que solo le fueron conferido Poder para sustituir y/o delegar en todo o en parte, el poder en abogados de su confianza reservándose, en todo caso, el ejercicio de su mandato. Por consiguiente dicho otorgamiento no cumple con el mandato que le fue concedido. Considerando quien juzga, que la abogada Dariannys Marcano, no tiene facultad para comparecer a la audiencia para representar a los accionantes.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos NELSON LUIS RUIZ COVA, JAVIER EDUARDO VERACIERTA RUIZ, JAVIER ALEXANDER BARRETO GONZALEZ y ELEAZAR EDUARDO PARRA PRESILLA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO (A)