REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000055
ASUNTO NUEVO: NH11-L-2021-000035
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO CORONADO, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 14.011.333.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON CASTILLO, DARIANNY MARCANO RODRIGUEZ, JOSE LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.491, 261.059 Y 211.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: KARELYS CHACON SALAVE, ARNELSA RAVELO, NATHALY RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.328, 101.343, 87.814 Y 76.783, en su orden
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLIND SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, ARNELSA THAYRIS RAVELO, KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.295, 101.343, 101.328 en su orden

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2022, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano José Alejandro Coronado y su abogado José Luís Castillo, ya identificados, y por la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y la empresa BOHAI DRILLIND SERVICE VENEZUELA, S.A., la abogada Dayruska Martínez, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 5.666,79), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.110,00) correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano José Alejandro Coronado y su abogado José Luís Castillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día de hoy 21 de abril de 2022, es decir , UN MIL CIENTO DIEZ (Bs. 1.110) bolívares digital por dólar, lo que representa la suma de Doscientos Cincuenta Dólares americanos (USD 250), dejándose adjunto copia de los mismos.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)