REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-00071
ASUNTO NUEVO: NH11-L-2021-000061
PARTE ACTORA: HELIO ARGENIS JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.242.725.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 159.543.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.067, se deja constancia que se tuvo a la vista Poder Notariado Original y anexa a la causa copia certificada por secretaría.-

En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2022, siendo las 9:00 a.m., se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Helio Argenis Jimenez, y su abogado Edgardo Rafael Rodríguez, ambos ya identificados, y por la demandada INVERSIONES SOLIDEZ AMISTAD, C.A., representada el abogado Juan Pino Paredes, ya identificado, acompañado de la ciudadana Zaibeth Carolina Marín, titular de la cedula de identidad Nº 16.809.814, quien dijo ser Administradora de la empresa demandada; y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 4.186,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 890,00) correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Helio Argenis Jiménez y su abogado Edgardo Rafael Rodríguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 (Bs. 890,00), que se efectúa en este acto a través de la Cuenta Corriente Nº 01020453420000414887, del Banco de Venezuela, cuenta esta que pertenece al ciudadano Helio Argenis Jiménez, siendo constatada según transferencia pago móvil (0102-04128848097- 17.242.725) Nº 858139002555, siendo verificada la misma por el accionante en su cuenta. De esta manera la empresa da cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)