REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: NP11-L-2018-000012


Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 28 de marzo de 2022, así como el cronograma de trabajo consignado, suscrita por la Licenciada JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.655.636, Contador Público Colegiado bajo el Nº 99.128, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 07 de Junio de 2021; este Tribunal, verificada la presentación del correspondiente informe de la experta pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia al folio 499 el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en el cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 24 de febrero de 2022, con vigencia para el mes de marzo, establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Cien Bolívares con cero céntimos (Bs.100,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consonancia con el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, tomando en consideración que no fue condenada diferencia alguna por prestación de antigüedad, pero si por otros conceptos laborales, cuyo monto se determinará, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, corrección monetaria ésta que deberá calcularse, desde la fecha en que se hace exigible el pago, es decir; desde septiembre de 2013, de acuerdo a la Sentencia N° 0317, fecha 2019, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: MARSHALL & ASOCIADOS C.A. CONTRA EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM). Una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estimó el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de once (11) horas.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para fijar la cantidad que corresponda.

Conforme a la programación señalada y por cuanto los montos indicados se corresponden con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que los emolumentos que han de corresponderle a la Licenciada Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.655.636, producto de la actuación desplegada como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Mil Cien Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 1.100,00), los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arrojó la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria


Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),








YB/yb.-