REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).
211° y 163°

Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00678
Resolución: Nº S2-CMTB-2021-00778
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE (s): LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-4.336.493, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 54.584.
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.369.072, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (APELACION DEL AUTO QUE DEJO SIN EFECTO EL INFORME REALIZADO POR EL PARTIDOR)
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa; en este sentido observa quien aquí decide, que se trata de un Recurso de Apelación en contra del Auto de fecha Quince (15) de Noviembre de 2022 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura judicial de esta circunscripción, es esta Superioridad, por lo cual resulta competente para conocer la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución de acuerdo a asunto Nº 03, Acta Nº 07, correspondientes a la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-4.336.493, y de este domicilio, seguido en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.369.072, y de este domicilio. Arriban las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio distinguido bajo la nomenclatura 142-2021, de fecha Treinta (30) de noviembre de 2022, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 1160-15, de la enumeración atribuida por ese Despacho Judicial, constituido de una (01) Pieza, contentiva de Treinta y Tres (33) folios útiles, siéndole asignado por este Tribunal Superior, la nomenclatura S2-CMTB-2022-00678, dándosele la correspondiente entrada a través de auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2022, en el cual se deja constancia que comenzó a correr el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus informes.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2021, la Abogado en ejercicio ITALIA MANCINI RIVAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 54.584, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de Informes, en cuyo contenido fundamenta que:
…OMISSIS…
(…)
“El motivo de la apelación no es otro: Qué el juez de la causa considera el INFORME DEL PARTIDOR, “como no presentado”, según auto de fecha 15 de Noviembre del 2021, basada en los siguientes fundamentos:
El juez de la causa trae en el auto de fecha 15 de noviembre del 2021, el artículo 458 del CPC que legalmente se refiere a la experticia como medio de prueba, IMPOSIBLE es pensar que pueda convertirse la “fase de partición” que surge luego de un procedimiento concluido con sentencia definitivamente firme como es el caso nuestro en “fase de prueba” de un procedimiento. Y como si fuera poca figura (el partidor) nombrada y juramentada por el mismo tribunal. Siendo que EL PARTIDOR en el INFORME, “SOLO” de conformidad con la ley, tiene que llenar los extremos contemplados en el artículo 783 del C.P.C, lo cual cumplió.
(…) Descalificando el (Avalador) haciendo caso omiso a las credenciales que constan en auto, las cuales no fueron objetadas por las partes, de tal manera se tienen COMO CIERTA; además por la enumeración de sus credenciales es fácilmente corrborables (…)
Ciudadana Jueza, el UNICO responsable de esta FASE DEL PARTIDOR Y SU INFORME es el PARTIDOR ante el TRIBUNAL, tanto así que Ley no regula la intervención de los auxiliares, que utilice el PARTIDOR, son entes ayudantes del mismo. (…)
Solicito se declare con LUGAR LA APELACION, y como consecuencia se tenga como cierto el informe del escrito de Partición con todos los Pronunciamientos de Ley y seguidamente continuemos de conformidad con la ley a las correspondientes publicaciones de acto de remate y demás a seguir. (…)

Acto seguido, esta Superioridad a través de auto de fecha Siete (07) de Marzo de 2022, deja expresa constancia que inicia el lapso de ocho (8) días de despacho, para que las partes consignen sus observaciones al informe presentado por su adversario.
Transcurrido como fue el lapso de Ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, es emitido auto en fecha Dieciocho (18) de marzo de 2022, en cuyo contenido este Tribunal Superior Segundo, dice “VISTOS” y deja expresa constancia que comienza a correr el lapso de Treinta (30) días, a fin de realizar los estudios correspondientes y dictar la sentencia de Ley.
Siendo así, procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones; a saber:
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal de la República, en sentencia de fecha 05-05-2009 bajo la ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, sentencia Nª RC-00238, Expediente Nº 08-585 (caso Banco de Venezuela S.A, Banco Universal contra Centro Empresarial Nasa, S.A (CEMPRESA) estableció lo siguiente:
“pues la apelación es el remedio que tienen las partes contra el agravio o gravamen causado por el fallo adverso a sus intereses. Su objetivo principal es provocar un nuevo examen de la controversia por parte del juez de alzada, quien adquiere plena jurisdicción para juzgar los hechos controvertidos y el derecho aplicable, con el propósito final de obtener una nueva decisión capaz de revocar o confirmar la apelada.”

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En aras de garantizar la tutela judicial efectiva a las partes, el Juez debe tener como norte los principios de veracidad y legalidad consagrados en el artículo 12 del código de procedimiento civil en armonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su el Articulo 26 lo cual establece lo siguiente: “Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Asimismo, es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña esta Juzgadora, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto, esta Juzgadora considera oportuno hacer especial estudio al Auto de fecha 15 de noviembre del 2021, el cual estipula lo siguiente:
“(…) Vista el escrito de informe de partición presentado ante este tribunal en fecha 28 de octubre de 2021(…) en fecha 14 de octubre de 2021, el partidor acude al Tribunal participando utilizar los conocimientos de un experto evaluador(…) el Tribunal le fijo el tercer (3) día de despacho siguiente para su juramentación a las 10:00 a.m a aceptar el cargo y prestar el correspondiente juramento de ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil(…) Ahora bien, revisado como ha sido el informe presentado por le partidor designado, observa este tribunal, que consta en los folios desde el 164 al 172, informe de avaluó firmado en copia por el ciudadano Freddy F. Rondón C, persona que en ningún momento hizo presencia en el Tribunal a prestar su juramentación e identificarse; desconociendo el Tribunal de la existencia del referido ciudadano y de los datos que lo acreditan como funcionario con la cualidad para realizar la misión encomendada. (…) expuesto todo lo anterior este Tribunal considera que se violentaron trámites procesales esenciales, en la elaboración del informe de particiones la presente causa (…) Debió cumplir con lo establecido en el artículo en el 458 del Código de Procedimiento Civil (…) Motivo por el cual se tiene el informe como no presentado. -
Del Auto antes transcrito observa quien aquí decide que el punto controvertido en la presente causa es el hecho que el Informe Presentado por el Partidor, Abogado HUMBERTO JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V- 8.400.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 162.736, en compañía del Ciudadano FREDDY F. RONDON, de profesión Ingeniero, cedula de identidad N.° V-2.773.685 con credenciales del Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 7.016; carece de legalidad, en virtud, de no haber cumplido con los requisitos mínimos de exigencias dados por el Tribunal de la causa.
Así las cosas, de lo supra señalado esta Alzada hace especial estudio al Auto de fecha Quince (15) de Octubre del 2021, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cual se acordó del nombramiento del ciudadano, FREDDY F. RONDON, de profesión Ingeniero, cedula de identidad N.° V-2.773.685 con credenciales del Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 7.016, como experto avaluador, quien debió comparecer por ante el tribunal de la causa el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. A aceptar el cargo y prestar el correspondiente juramento de ley, seguidamente, en fecha 25 de octubre del 2021, siendo la hora fijada por el tribunal A-quo, para la juramentación del perito avaluador, ciudadano Freddy Rondón, supra identificado, se dejó constancia que no compareció, en consecuencia, se declaró Desierto el Acto.
Ahora bien, del estudio pormenorizado de la presente causa, evidencia esta Superioridad que cursa del folio 15 al folio 22 del presente expediente, informe del ciudadano, Freddy Rondón de profesión Ingeniero, cedula de identidad N.° V-2.773.685 con credenciales del Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 7.016; Ahora bien, denota quien aquí decide que el ciudadano antes mencionado fue designado en la presente causa por el A-quo, en consecuencia debió comparecer ante el tribunal en la fecha y hora fijada, para su debida juramentación, siendo que llegada la juramentación se declaró desierto el acto, en este sentido, mal pudiera esta Juzgadora admitir el informe antes consignado a sabiendas de que no se cumplieron con las formalidades exigidas por la ley, de conformidad con los artículos 7 y 458 del código de procedimiento civil.
Asimismo, de todo lo antes explanado, observa quien aquí decide que el Auto de fecha 15 de noviembre del 2021, estuvo ajustado a derecho en virtud de que el ciudadano Freddy Rondón, no hizo acto de presencia en el tribunal para su debida juramentación, en consecuencia, de lo antes expuesto se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogado ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 54.584, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-4.336.493. Y así se declara. –
En tal sentido, se RATIFICA el Auto de fecha 15 de noviembre del 2021, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual dejo por sentado que el Informe presentado por el Partidor ciudadano Freddy Rondón de profesión Ingeniero, cedula de identidad N.° V-2.773.685 con credenciales del Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 7.016, carece de legalidad, en virtud, de no haber cumplido con los requisitos mínimos de exigencias dados por el Tribunal de la causa. Y así se decide. -

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogado ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 54.584, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-4.336.493 SEGUNDO: SE RATIFICA el Auto de fecha 15 de noviembre del 2021, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual dejo por sentado que el Informe presentado por el Partidor ciudadano Freddy Rondón de profesión Ingeniero, cedula de identidad N.° V-2.773.685 con credenciales del Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 7.016, carece de legalidad, en virtud, de no haber cumplido con los requisitos mínimos de exigencias dados por el Tribunal de la causa. TERCERO: Se condena a costas a la parte perdidosa, por resultar totalmente vencida en la presente vencida incidencia.
Publíquese, Diarícese, regístrese, incluso en sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión, en la ciudad de Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).
LA JUEZA PROVISORIA.

MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO,

ROMULO GONZALEZ

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Doce y Treinta de la Meridian (12:30 meridian.). Conste:

EL SECRETARIO,

ROMULO GONZALEZ