REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 13 de Abril de 2022.
211º y 162º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 05/04/2022, por el abogado en ejercicio Hernán Jose Tamayo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.379.463, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 54.799, apoderado judicial del ciudadano ASNORDO SIMOZA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.536, en su carácter de tercero interviniente, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el lapso de promoción de pruebas, denominadas “DOCUMENTALES”, enmarcadas 1- Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal, del Título de Adjudicación Socialista Agrario de Tierras y Carta de Registro Agrario expedidas por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión 398-11, marcada con la letra “A”. 2- Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal, del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario de Tierras y Carta de Registro Agrario expedidas por el Instituto Nacional de Tierras numero 16220111619RAT0013533, marcada con la letra “B”. 3- Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal, de la sentencia emitida por esta Instancia Suprior Agraria de fecha 04-02-2022, marcada con la letra “C”, 4- Copia Certificadas del auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Monagas de fecha 30-03-2022, marcada con la letra “D”, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo, a la parte promovente, que ésta pruebas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad.
La Juez,

ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. N° 0539-2019
RT/LE/m.a.-