REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Abril de 2022.
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 21 de Abril de 2.022, por el abogado Rafael Luis Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°101.322, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAIMUNDO BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.455.368, en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a las pruebas promovidas como documentales, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente por cuanto no es un medio de prueba permitido en esta alzada, su promoción es improcedente por cuanto las mismas se encuentran dentro de las categorías de documentos públicos administrativos, y que por su naturaleza no se subsumen en la categoría de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominado documentos probatorios que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Se Advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio.
La Juez,
La Secretaria,
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
LISMARI D. EURRITA BRITO

Exp. 0572-2022
RT/LE/mg.-