REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 21 de Abril de 2022.
212|º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 21 de Abril de 2.022, por la abogada Rosa M. Sifontes Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.439, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SONIA TRINIDAD LARA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.361.170, en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

UNICO: en relación a las pruebas promovidas como documento público administrativo, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes por una parte y por la otra, que la referida prueba se trata de un documento encuadrado en la categoría de documento público administrativo razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio..
La Juez,


ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ

La Secretaria

LISMARI D. EURRITA BRITO


Exp. 0573-2022
RT/LE/M.g. -