REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 27 de Abril de 2.022
212º y 163º

En fecha de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 07 de Abril del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza Provisoria Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, La Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil Accidental JESUS A. RODRIGUEZ HERNANDEZ., asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada hoy apelante, abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 87.168, quien representa en este acto a la ciudadana SONIA TRINIDAD LARA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.170; Igualmente se deja constancia de la no presencia de la representación de la parte demandante hoy recurrida abogado Ericksson Javier Arias Rangel inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.089, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO JOSÉ LARA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.881. Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS.

Acto seguido la ciudadana jueza pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera:

“Las partes disponen de Diez (10) minutos, para que expongan sus argumentos sobre los cuales versa el presente debate, ello para el mejor tratamiento de la ´ppresente apelación, así como de cinco (05) minutos de réplica y contrarréplica. Se le hace saber a las partes no podrán hacer lectura de ningún tipo, con excepción de fecha o cantidades numéricas de difícil recordación.” (Cursivas añadidas)

Abierto el acto se le concede el derecho a palabra a la parte recurrente (…) Posteriormente, se le concede el derecho a palabra a la parte recurrida (…) Así como las respectivas replicas y contrarréplica. Es todo.
Concluidas las deposiciones orales, la ciudadana Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAÉZ Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, informa a las partes que la sentencia oral y publicación del fallo complementario se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo y que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abg/Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ



La Secretaria.

Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO


Parte Apelante:

Abg. Pedro I. Sifontes Ortiz
Inpreabogado N. 87.168


El Alguacil Accidental.
JESUS A. RODRIGUEZ HERNANDEZ




La Secretaria
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Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO



Audiencia de Informes
Exp. 0573-2022
RTN/LE/Jg