República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2022
211º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: PAOLA DANIELA FERNANDEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.462.099, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.353.948, inscrita en el I.P.S.A bajo N°30.436 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Expediente N° 15.932
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 07-04-2022 realizada por la ciudadana PAOLA DANIELA FERNANDEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.462.099, y de este domicilio y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.353.948, inscrita en el I.P.S.A bajo N°30.436 y de este domicilio. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 08 de abril de 2022 en el que se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que consignara ORIGINAL Y COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD (ACTAS DE NACIMIENTO Y SENTENCIA DE DIVORCIO) ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado a tales fines, es por ello que no le queda más a este juzgado no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la Ciudadana PAOLA DANIELA FERNANDEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.462.099 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 22 días del mes de Abril del año 2022.- Años 211° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.




MRM/MAG/MRF
EXP- 15.932