República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de Abril de 2022
211º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: ELIEZCAR JUANADESIREE FUENTES PALMARES y HUMBERTO JOSE VILLANUEVA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-18.080.317 y V-12.794.086, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-8.982.443 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.256 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
Expediente N° 17.598
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 30 de Marzo del año 2022, realizada por los ciudadanos ELIEZCAR JUANADESIREE FUENTES PALMARES y HUMBERTO JOSE VILLANUEVA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-18.080.317 y V-12.794.086, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LUIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-8.982.443 Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.256 y de este domicilio. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 31 de Marzo de 2022 se le dio entrada y se dicto Despacho saneador donde se insto a la parte interesada a que ACLARARA EL FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA SOLICITUD, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos ELIEZCAR JUANADESIREE FUENTES PALMARES y HUMBERTO JOSE VILLANUEVA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-18.080.317 y V-12.794.086, y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 08 días del mes de Abril del año 2022.- Años 211° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.


MRM/MAG/MRF
EXP- 17.598