REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE ABRIL DE 2022.
212° y 163°

SOLICITUD NRO. 11.152-2022

SOLICITANTE: AURISTELA SILVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.342.925.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 01 de Abril de 2022, se dictó auto dándole entrada a la solicitud presentada por la ciudadana AURISTELA SILVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.342.925 actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos AURINER JUANITA ABREU SILVA, KATIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, MARIA EUGENIA ABREU SILVA y NESTOR EDUARDO ABREU SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.304.796, V-11.343.295, V-11.343.296 y V-13.093.128, respectivamente, documento visado por el abogado en ejercicio GABRIEL MATERAN, Inpreabogado N°76.249, por el fallecimiento de su cónyuge NESTOR ABREU RUIZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-588.156, se observó que en el escrito presentado, la nomenclatura del tribunal estaba escrita de forma incompleta, además, la solicitante manifestó que actúa en nombre y representación de sus hijos mayores de edad pero no consignó Poder que la acredite como tal y en el particular Primero: no precisó los años que los testigos conocen tanto a la solicitante como a sus hijos, tampoco consignó copia de documento de identidad del difunto NESTOR ABREU RUIZ y finalmente, se le solicitó consigne copia certificada del Acta de Defunción N° 2335; por todo por antes expuesto, se instó a la parte solicitante a consignar mediante diligencias nuevo escrito donde corrija lo señalado, consigne instrumento que la acredite como apoderada o si actúa a favor de sus hijos y consigne copia del documento de identidad del difunto, antes mencionado y copias certificadas de acta de defunción señalada, concediendo este tribunal un tiempo perentorio de Cinco (5) días de despacho siguientes, para la presentación de lo solicitado. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana AURISTELA SILVA DE ABREU, ya identificada, ha solicitado la Declaración de Únicos y Universales
Herederos debido al fallecimiento de su cónyuge, quien en vida se llamara NESTOR ABREU RUIZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-588.156, padre de sus hijos y tal como le fue indicado por este tribunal el escrito de solicitud presentó errores y faltó instrumentos requeridos y fundamentales para que proceda la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y visto que la parte interesada no consigno toda la información requerida por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana AURISTELA SILVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.342.925 actuando a su favor y de sus hijos AURINER JUANITA ABREU SILVA, KATIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, MARIA EUGENIA ABREU SILVA y NESTOR EDUARDO ABREU SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.304.796, V-11.343.295, V-11.343.296 y V-13.093.128, respectivamente, por el fallecimiento de su cónyuge NESTOR ABREU RUIZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-588.156 de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY


Solicitud N° 11.152-2022
AC/CM/mcbc