REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, (27) de Abril de 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ELIANNY CAROLINA GOMEZ FIGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.310.503.

ABOGADO ASISTENTE: Javier Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.402 y de este domicilio.-

DEMANDADO: GIANNYS ROD CALDERON CASTELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 18.174.510.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.304-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) El lunes, día 04 de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), en eso de las Diez y Media de la mañana, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano: Giannys Rod Calderón Castellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 18.174.510. Ante el Registro Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas. Así consta en Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, e identificada con el N° 241 del año 2.010, de los libros de Matrimonio llevado por ese Registro Civil de esta Localidad, fijamos nuestra residencia conyugal en la Casa P-04, del Complejo Habitacional, Paramaconi de esta ciudad de Maturin Estado Monagas… “En los Once (11) Años y Cuatro (04) meses con Dieciocho (18) días de casada que tengo con mi señor esposo, ciudadano Giannys Rod Calderón Castellana, ya identificado. Juntos compartimos como pareja una (1) semana de Vida Conyugal; donde todo fue bastante armonioso, y no existía ninguna clase de anormalidad, pero el día sábado 9 de Octubre de ese mismo año, mi cónyuge se fue a trabajar y hasta el día de hoy todavía sigue en el trabajo y Yo no he sabido nada de su existencia” (….) De dicha relación matrimonial no procreamos hijos y tampoco obtuvimos bienes que liquidar (…)”

En fecha 24/02/2022, Se dicto auto donde se le dio entrada y numero a la presente causa, asimismo de dicto despacho saneador con un lapso perentorio de cinco (05) días a los fines de que subsane lo solicitado, y que consigne nuevo escrito. (Folio 07)

En fecha 07/03/2022, compareció ante este tribunal la parte actora de la presente acción, debidamente asistida por el abogado Javier Rodríguez, donde mediante diligencia consigna nuevo escrito libelar subsanando el error antes señalado. (Folio 08 al 10)

En fecha 08/03/2022, vista la anterior diligencia presentada por la parte actora de la presente acción, se admite la demanda y se libraron las respectivas boletas de citación al ciudadano demandado Supra-Identificado, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente acompañada de la Copia Certificada de la presente solicitud. (Folios 11 al 13).

En fecha 09/03/2022, compareció ante este tribunal la parte actora de la presente acción, debidamente asistida por el abogado Javier Rodríguez, donde consignan diligencia solicitando que se fije día y hora para realizar la práctica de la citación a la parte demandada. (Folio 14).

En fecha 10/03/2022, este tribunal fijo la práctica de la citación a la parte demandada para el Quinto (05) día de despacho a las 10:30 a.m. (Folio 15)

En fecha 17/03/2022, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar indicado para la práctica de la citación al ciudadano demandado anteriormente identificado, a fin de hacerle la citación personal, la cual consigno debidamente firmada. (Folios 16 y 17)

En fecha 22/04/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Publico. (Folios 18 y 19)-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ELIANNY CAROLINA GOMEZ FIGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.310.503, debidamente asistida por el abogado Javier Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.402, CONTRA el ciudadano GIANNYS ROD CALDERON CASTELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 18.174.510. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 04 de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (27-04-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.304-2022
AC/Cdvdv