REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (05) DE ABRIL DE 2022.

211º y 163º

DEMANDANTE: GENESIS BETSEI ABARCA JARAMILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 21.653.577.

ABOGADO ASISTENTE: HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.643 y de este domicilio.-

DEMANDADO: KENNY OSCAR LEON HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 21.028.744.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.293 -2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Veintidós (22) de Diciembre del año (2.014), contraje matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 552, día 22, del mes de diciembre año 2014, la cual anexo en Original, certificada marcada con la letra “A”(…) Es de hacer notar, que durante los primeros años de nuestra unión matrimonial se desenvolvía en total y completa armonía pero desde el 16 de Enero de 2015, comenzaron a suscitarse graves dificultades entre nosotros como cónyuges y llegamos a la decisión de separarnos lo cual hemos mantenido hasta la fecha actual, y que me lleva a solicitar el divorcio por estar más de 5 años (….) Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización las Carolinas, casa 56, de esta ciudad de Maturin, del Estado Monagas. De dicha unión no procreamos hijos. Y no fomentamos ningún tipo de bien. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

En fecha 03/12/2021, el tribunal dicto auto donde se admite la presente demanda de Divorcio y se libro boleta de citación al ciudadano KENNY OSCAR LEON HERRERA, para que este comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a exponer lo que considere pertinente, a su vez se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 5 al 7).

En fecha 18/02/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 8 y 9).

En fecha 21/02/2022 comparece ante este Tribunal la ciudadana GENESIS BETSEI JARAMILLO, parte actora del proceso y ante secretaria confiere PODER APUD- ACTA, al ciudadano Harold Enrique Torrealba Vitriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.643. (Folio 10 y 11). En esa misma fecha el abogado supra-identificado, mediante diligencia expone que coloca a disposición los medios necesarios, para que se practique la notificación al ciudadano demandado en la presente acción de divorcio, y juro la urgencia del caso. Asimismo solicito que se fijara fecha y hora para la práctica de la misma. (Folio 12).

En fecha 22/02/2022, este tribunal mediante auto acordó la fecha y hora para la práctica de citación que fue solicitada por la parte actora de esta acción. (Folio 13).

En fecha 03/03/2022, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar de residencia del ciudadano demandando, para realizar la práctica de citación respectiva, pero expuso que la misma fue imposible debido que la ciudadano Kenny Oscar León no se encontraba en su domicilio. (Folio 14 al 15).

En fecha 23/03/2022, comparece ante este tribunal apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se haga la citación del ciudadano Kenny Oscar León de forma telefónica, el cual fue consignado mediante diligencia, siendo el N° +573223256585 asimismo consignó correo electrónico del demandado siendo kvalenciano89@hotmail.com como segundo medio para la práctica de la citación. (Folio 16).

En fecha 24/03/2022, este tribunal acordó por autos la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, fijándose así fecha y hora para la práctica de la misma. (Folio 17).

En fecha 04/04/2022, se levanto acta suscrita por la Jueza, asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número +573223256585 del ciudadano KENNY OSCAR LEÓN, con el fin de citarlo en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma, manifestando el ciudadano antes mencionado, estar de acuerdo con el divorcio a su vez se le envió libelo de la demanda con su respectiva boleta de citación (Folio 18).


Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana GENESIS BETSEI ABARCA JARAMILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 21.653.577. Contra el ciudadano KENNY OSCAR LEON HERRERA, venezolano

mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 21.028.744. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año (2.014), ante la Jefatura Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los CINCO (05) días del mes de Abril del año dos mil Veintidós (05-04-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 12:15 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.293-2021
AC/CM/Cdvdv