REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE ABRIL DE 2.022.

211° y 163°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A, presentado ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de Septiembre del año 2021 y recibido en este Tribunal en fecha 14-09-2021, presentado por los ciudadanos BERENICE DEL CARMEN GONZALEZ y CRISTINO ANTONIO DIAZ MOROCOIMA, titulares de las cedulas de identidad N°V- 14.110.291 y V-12.793.814, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE JIMENEZ FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.851, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

"El día viernes ocho de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (08-05-1998) contrajimos matrimonio civil por ante la Unidad del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas (…). De esta unión, no procreamos hijos. Siendo nuestro último domicilio conyugal en el Sector Virgen del Valle (…) Municipio Maturín del estado Monagas (…) nuestra separación comenzó en Febrero del año Dos Mil Doce (2012) y desde la fecha mencionada, hasta la presente fecha, hemos permanecido separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura prolongada (…) En nuestra unión matrimonial no se fomento ningún bien mueble que pudiera ser objeto de partición (…). Fundamentamos la presente petición en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”

En fecha 15 de Septiembre del año 2.021, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 8 y 9).

En fecha, 17 de Marzo de 2022, el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se da por notificada y emite opinión favorable (folios 10 al 12).

Luego, el día 17 de Marzo del año 2022 se dicto auto ordenando agregar al expediente diligencia suscrita por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, mediante la cual emite opinión favorable, a los fines de que surta efectos legales (folio 13) y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se hace en base a los siguientes términos:
P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, así como Copia certificada del Acta de Matrimonio, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello queda disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BERENICE DEL CARMEN GONZALEZ y CRISTINO ANTONIO DIAZ MOROCOIMA, titulares de las cedulas de identidad N°V- 14.110.291 y V-12.793.814, respectivamente, cuyo matrimonio civil fue celebrado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en el Acta certificada de Matrimonio N° 26, Libro 1, Tomo 1, Folio 137 al 139, de fecha 08 de Mayo de 1998.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,


CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (8:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
EXP. Nº 5264-2021
ACA/CM/mcbc