República Bolivariana De Venezuela



Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Abril de 2.022.
211° y 163°

EXPEDIENTE: Nº 5128-19

Que las Partes en este juicio son:

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.730.177, Inpreabogado N° 29.113 y de este domicilio actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A. empresa con domicilio fiscal y procesal ubicado en el N° 8 de la Calle Monagas cruce con Chimborazo, Edificio Megafarma de la ciudad de Maturin, estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 20 de Marzo de 2000 bajo el N° 15, Tomo A-7 y Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30689697-0, representación la cual consta en instrumento poder otorgado en fecha Siete (07) de Abril de 2011 ante la Notaria Publica Primera de Maturin, inserto bajo el N° 20, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del estado Monagas en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el N° 5, Folio 31 al 102, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del año 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30919304-0 ubicado en el Centro Comercial denominado CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, kilometro 03 de la Carretera del Sur de Maturín que conduce Maturín-Temblador del estado Monagas, cuyo Presidente de la Junta de Condominio es el ciudadano WILLIAN DAHER TORBAY y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha 17 de enero de 2019, se dicto auto dándole entrada a la presente demanda de Oferta Real de Pago presentada por el Abogado JOSÉ RICARDO COLINA, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A. contra el CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA cuyo Presidente de la Junta de Condominio es el ciudadano WILLIAN DAHER TORBAY, suficientemente identificado en autos, observando este Tribunal que la parte demandante consignó con su escrito y anexos, copia simple del Poder otorgado por SALMA ELIAS DE EL CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.804.956, actuando como representante de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A. Por lo que este Juzgado le solicitó a la parte demandante, consignar original o copia certificada, o en su defecto copia simple para su confrontación con su original, para luego certificarla por Secretaria, concediéndole un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte demandante cumpla con lo solicitado, Vencido el lapso concedido a las partes sin que hasta la presente fecha se haya requerido lo requerido, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento:

Señala el artículo 340, numeral 6° del Código de Procedimiento Civil suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano José Ricardo Colina, ya identificado, ha interpuesto Demanda de Oferta Real de Pago contra el CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA, pero junto a los anexos consignó copia simple de poder otorgado por la representante de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A. y no copia con vista al original con la finalidad de ser certificado, siendo esto un requisito fundamental del proceso. Por todo lo antes expuesto este tribunal estima que tal información es necesaria y visto que la parte interesada no consigno toda la información solicitada dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente demanda por cuanto no cumple con los requisitos de Ley para su tramitación. Y sí se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE OFERTA REAL DE PAGO de conformidad con el Articulo 340, numeral 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el Abogado JOSÉ RICARDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.730.177, Inpreabogado N° 29.113 y de este domicilio actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30689697-0 contra el CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30919304-0. Devuélvase Cheque de Gerencia N° 00016834 de fecha 8-01-2019 contra Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0616-23-0000022021 por la suma de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 65.500, 00) y a la orden del CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA MATURIN. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGÉLICA CAMPOS LA SECRETARIA
CARMEN MOREY

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY


Exp Nº 5128-19
AC/CM/mcbc