REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Abril del año 2022

211º y 163º
DEMANDANTE: Ciudadano JENIRETH DEL VALLE VILLARROEL AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.462.206 debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VALDEZ, abogada en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 203.143 y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadana JESUS MIGUEL LOBATON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.344.728 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 0898-21.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana: JENIRETH DEL VALLE VILLARROEL AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.462.206 y su cónyuge el Ciudadano: JESUS MIGUEL LOBATON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.344.728 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2013 , contraje Matrimonio con el Ciudadano: JESUS MIGUEL LOBATON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.344.728, por ante el Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 285, de fecha 19 de Diciembre del año 2013, de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro en el año 2013 , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los folios Tres al Cuatro (3-4) del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial no procreamos asi como tampoco adquirimos bienes..(…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (22) de Noviembre del 2021, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 06 y 07). Habiéndose

En fecha 11 de Marzo del 2.022, se realizo la citación vía telemática al cónyuge ciudadano JESUS MIGUEL LOBATON PADRON, quien se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con el proceso de divorcio, tal y como consta en el folio 12 del presente expediente.
En fecha 01 de Abril del 2022, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folio 13.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana JENIRETH DEL VALLE VILLARROEL AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.462.206 contra JESUS MIGUEL LOBATON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.344.728. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha (19) de Diciembre del año 2013, asentado en el acta Nro.285, del libro de registro de Matrimonios llevados por ese Registro en el año 2013; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el (07 ) día del mes de Abril del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
LA SECRETARIA,

ABG. YULIANNY M. FUENTES
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. YULIANNY M. FUENTES

Exp. Nº 0898-21
FCC