SOLICITUD 2329-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE ABRIL DE 2022
210° Y 163°

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana YEISIBETT DINAR VERA GUERRERO, portadora de la cedula de identidad numero V-17.281.508, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, portador de la cedula de identidad número V-12.759.126 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, teléfono de contacto 0424.1114435, correo electrónico abogadopoderoso@gmail.com, suscrito por la nombrada ciudadana YEISIBETT DINAR VERA GUERRERO, antes identificada y la ciudadana DARIANNY PAOLA MENDOZA CHIRINO , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.610.773, acompañando a la solicitud como fundamento de la misma, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática simple de la reclamada, documento de convenimiento privado, (F. 01-06).
A la citada solicitud se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). (F. 08).
En fecha primero (01) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022) la ciudadana YEISIBETT DINAR VERA GUERRERO, portadora de la cedula de identidad numero V-17.281.508, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, portador de la cedula de identidad número V-12.759.126 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, teléfono de contacto 0424.1114435, correo electrónico abogadopoderoso@gmail.com, presento diligencia consignando recibos de pago debidamente cumplidos. (F. 09)
PARTE MOTIVA
Constando el acta donde consta el convenimiento, expresa textualmente lo siguiente: “Yo, YEISIBETT DINAR VERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V17.281.508, domiciliada en este municipio Machiques Perijá estado Zulia, en mi condición de ex empleada de la empresa INVERSIONES GLORIOSO ES EL TRIUNFO C.A, declaro en este acto, que, mediante un acuerdo extra judicial, entre mi persona, y la ciudadana DARIANNY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.610.773, propietaria y representante legal, de la mencionada empresa, hemos acordado que: por concepto de LIQUIDACION DE LA RELACION LABORAL que existió entre ambas partes, desde el 21/07/2014 hasta la fecha 30/09/2021, hemos acordado como pago por dicho concepto, la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y dos bolívares (Bs 5.472,00), equivalentes a 4.500.000 pesos colombianos, los cuales recibo en este acto de la siguiente manera: la cantidad de tres mil diez bolívares (Bs 3.010,00), equivalentes a 2.500.000 pesos en este mismo acto, y los 2.000.000 restantes, me serán cancelados en dos pagos sucesivos: 1°) la cantidad de mil doscientos treinta y un bolívares (Bs. 1.231,00) equivalentes a 1.000.000 de pesos para el día 18 de marzo del 2022 y 2°) la cantidad de mil doscientos treinta y un bolívares (Bs. 1.231,00) equivalentes a 1.000.000 de pesos, serán pagados el día 02 de abril del 2022. Y yo; DARIANNY MENDOZA, con la firma del presente documento, me comprometo a cumplir con los pagos acordados en este contrato. El incumplimiento del mismo, dará motivo a reclamos judiciales. Nos comprometemos, de ser necesario, a reconocer el presente documento ante el tribunal que corresponda. Así lo acordamos de forma privada en acuerdo mutuo en Machiques de Perijá estado Zulia a los 03 días del mes de marzo de 2022”.

El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por las solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , con sede en MACHIQUES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: DECLARA: HOMOLOGADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ciudadanas YEISIBETT DINAR VERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.281.508, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correo electrónico yeisi2014@gmail.com, teléfono de contacto 0412-5472644, con la ciudadana DARIANNY PAOLA MENDOZA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.610.773, del mismo domicilio, en los términos por ellas expresados, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en Machiques, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años 210º de la Independencia y 163º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.035-2022.
La Secretaria