TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de abril del 2022
211° y 161°
Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana CONSIGLIA ASSUNTA BERARDINI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.716.843, correo electrónico: consiberardini@hotmail.com, número telefónico: 0414-6361834, asistida por la abogada en ejercicio MARYLAURA DE JESUS CARDENAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.552, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana CONSIGLIA ASSUNTA BERARDINI MOLINA, debidamente asistida por la abogada MARYLAURA DE JESUS CARDENAS, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana NORMA MARIA MOLINA DE BERARDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.297.165, y de sus hermanos CORINA FRANCISCA BERARDINI MOLINA, CESAR AUGUSTO BERARDINI MOLINA y CLAUDIO ENRICO BERARDINI MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.807.583, V-7.716.842 y V-14.737.944, respectivamente, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, CESARE BERARDINI DI MEO, quien era su padre, venezolano, mayor de edad, titular en vida de la cedula de identidad No. V-7.826.058, y quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de enero del 2020, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan: 1.- Acta de Defunción No. 90, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- Acta de Nacimiento No.6510, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 1964 correspondiente a la ciudadana CONSIGLIA ASSUNTA BERARDINI MOLINA; Acta de Nacimiento No. 6121, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1979, correspondiente al ciudadano CLAUDIO ENRICO BERARDINI MOLINA; Acta de Nacimiento No. 8265, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1962, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO BERARDINI MOLINA; y Acta de Nacimiento No. 3786, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, del año 1970, correspondiente a la ciudadana CORINA FRANCISCA BERARDINI MOLINA, . 3.- Acta de Matrimonio No. 427, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4.- Copias simples de Cedulas de identidad de CONSIGLIA ASSUNTA BERARDINI MOLINA, CLAUDIO ENRICO BERARDINI MOLINA, CESAR AUGUSTO BERARDINI MOLINA, CORINA FRANCISCA BERARDINI MOLINA, NORMA MARIA MOLINA DE BERARDINI y del causante CESARE BERARDINI DI MEO. 5.- Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril del 2022.Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CONSIGLIA ASSUNTA BERARDINI MOLINA, CLAUDIO ENRICO BERARDINI MOLINA, CESAR AUGUSTO BERARDINI MOLINA, CORINA FRANCISCA BERARDINI MOLINA y NORMA MARIA MOLINA DE BERARDINI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESARE BERARDINI DI MEO. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.