REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de abril de 2022
212° y 162°

Se recibió de la Oficina de la URDD, en fecha 06 de noviembre de 2019, distribución N° TM- M0-020-2019, contentivo de la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, impresa en original con sus recaudos. el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ADELA VIRGINIA GARCIA PIRELA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 114, de fecha 01 de abril de 2022; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARIEL HECTOR ANDRES DONOSO MORALES y ADELA VIRGINIA GARCIA PIRELA, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el No.12, emitida en fecha 11 de julio de 2007; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR ANDRES DONOSO GARCIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.1822, de fecha 29 de marzo de 2022; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ANDRES DONOSO GARCIA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 1011, de fecha 25 de marzo de 2022; 5) Copia fotostática simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos ARIEL HECTOR ANDRES DONOSO MORALES, HECTOR ANDRES DONOSO GARCIA, LEONARDO ANDRES DONOSO GARCIA y ADELA VIRGINIA GARCIA PIRELA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARIEL HECTOR ANDRES DONOSO MORALES, HECTOR ANDRES DONOSO GARCIA y LEONARDO ANDRES DONOSO GARCIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ADELA VIRGINIA GARCIA PIRELA Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS


LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la nueve y media (9:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA


SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3631.