Expediente No. 46.628
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS

Visto el anterior escrito enviado al correo electrónico institucional y consignado en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veinte (20) de abril del 2022, suscrito por la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.387, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.929.585, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a través del cual solicita la suspensión de las medidas innominadas decretadas en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha veintinueve (29) de enero del 2019, se admitió la presente demanda que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, incoara la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A., inscrita en fecha dieciocho (18) de abril de 1978, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 90, Tomo 6-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, esta Jurisdicente observa que efectivamente en el presente juicio, por solicitud de la parte demandante, fue decretada mediante resolución emitida en fecha veintinueve (29) de julio del 2019, las siguientes medidas innominadas:
1. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO DE VEEDOR JUDICIAL, designando para tal efecto a la ciudadana JUDITH ULACIO, venezolana, mayor de edad, abogada y contador público, titular de la cédula de identidad No. 6.216.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.543 y en el C.P.C bajo el No. 30.937 respectivamente; para proceder a la revisión de las actividades mercantiles, administrativas y financieras ejecutadas por la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A. plenamente identificada en las actas procesales
2. MEDIDA ATÍPICA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR el patrimonio de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL C.A., la cual recae exclusivamente en los bienes muebles y otros activos que no incluyan bienes inmuebles, oficiándose al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de no autorizar el registro de actas de asambleas en la cual se apruebe la enajenación de los bienes muebles y otros activos que no incluyan bienes inmuebles propiedad de la empresa, y a la oficina de SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), a los fines de que se abstenga de inscribir documentos que impliquen enajenación de los referidos bienes.
3. MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, por lo que se ordenó oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el expediente que cursa ante dicho organismo de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL C.A., identificada ut supra.
4. MEDIDA CAUTELAR DE INVENTARIO de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL C.A., la cual se tomó por cubierta con la medida innominada de veedor judicial, y no se consideró, por este Juzgado, que fuese necesario su decreto por separado.
Ahora bien, de las actas procesales del presente expediente se refleja que, en fecha veinte (20) de abril del 2022, la abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.387, actuando como apoderada judicial de la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, identificada como parte demandante en la presente causa, solicitó mediante diligencia la suspensión de las medidas cautelares descritas ut supra.
En este orden de ideas, y observando que fue la parte accionante quien solicitó la suspensión de las medidas innominadas, hace que estas últimas pierdan lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que las mismas no aseguran ningún tipo de resulta en el proceso, pues no se corre el riesgo de que quede ilusorio el fallo definitivo, en vista de que la parte actora desvirtúa, a través de su pedimento, el periculum in mora, que a su vez podría poner en riesgo los derechos invocados a su favor en juicio; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la demandante, y en consecuencia, se SUSPENDEN las medidas innominadas decretadas en sentencia interlocutoria signada bajo el No. 77-2019, emitida por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Julio del 2019. Además de ello, se ORDENA oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de que tomen las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION de las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DE NOMBRAMIENTO DE VEEDOR JUDICIAL, MEDIDA ATÍPICA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR el patrimonio de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL C.A., la MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS y la MEDIDA CAUTELAR DE INVENTARIO, todas decretadas en fecha veintinueve (29) de julio del 2019, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 77-2019, en el juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoado por la ciudadana JULIA VEGA MATILLA, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VANAL, C.A., ambos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Lev Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDICKSON DE JESUS FERRER FUENMAYOR
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos de la
tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.628, quedando anotada bajo el No. 033-2022, y se libró oficio No. 062-2022 y 063-2022.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDICKSON DE JESUS FERRER FUENMAYOR
AC/Ef/mr
Quien suscribe, El Secretario Accidental de este Juzgado, ABG. EDICKSON DE JESUS FERRER FUENMAYOR, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.628, lo certifico, en Maracaibo a los veintidós (22) días de Abril del 2022. El Secretario Accidental.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDICKSON DE JESUS FERRER FUENMAYOR