REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de Agosto de Dos Mil Veintidós
212º y 163º
ASUNTO: VP01-L-2022-000076P

Se inició la presente causa en fecha Once de Julio de 2022, mediante presentación de demanda de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, incoada por la ciudadana Eglis Nino Cabrita, representada judicialmente por los abogados en ejercicio, Arlinton El Souki y David Ferrer, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos.245.563 y 234.520 respectivamente, contra la entidad de trabajo Sal La Perla. Todos suficientemente identificados en actas procesales. En fecha Trece de Julio de 2022, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y en fecha Catorce de Julio de 2022 , se dictó auto por medio del cual se ordenó a la ciudadana demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Desglose la operación matemática que utilizo para calcular el salario integral de manera mensual y diaria, a los fines de calcular la prestación de Antigüedad.: la actora debe comparar el monto de lo depositado por concepto de garantías de prestaciones de acuerdo a los literales A y B, calculando el monto con lo establecido en el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Desglose las operaciones matemáticas que utilizó para los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. Indique el actor en que consisten las horas extras mixtas, días de fiestas y feriados nacionales, ya que en el libelo de la demanda no aparecen especificados, dentro de los dos (2) días de hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declarará la inadmisibilidad. En fecha 14-07-2022 se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha Veintinueve de Julio de 2022, los apoderados actores, Abogados. Arlinton El Souki y David Ferrer, introducen escrito donde reforma el libelo, como se evidencia desde el folio Doce al folio Dieciocho de la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedo válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda al actuar en dicho expediente, quien no indico lo que este Juzgado estaba requiriendo se subsanará, como era señalar con precisión, las procedencia matemáticas de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional vencido, y Utilidades , limitándose a presentar un escrito de reforma de la demanda, que es una copia simple del escrito libelar presentado anteriormente, omitiendo los puntos ordenados a corregir por este tribunal. Observa quien juzga que los apoderados actores en vez de cumplir con lo ordena en el despacho Saneador, se limito a consignar nuevamente “El cuadro de Prestaciones Sociales en formato Excel, sin modificación alguna. Este sentenciador considera que no cumplió con lo ordenado, pues no preciso las procedencias matemáticas requeridas de los conceptos señalados anteriormente objeto de la demanda, se recuerda a la parte actora, que el libelo de la demanda debe explicarse y bastarse por si solo, los anexos son soportes de la información, pero no conforman el objeto de la pretensión del petitorium libelar. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En diversas oportunidades la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en relación con el despacho saneador, sosteniendo lo siguiente:
“El Despacho Saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso labora, por lo que se exhorta a los Jueces a aplicar el despacho Saneador con probidad y diligencia y no simplemente dejen de aplicarlo por falta de diligencia, lo cual no debe caracterizar la conducta de nuestros jueces, pues la sala encontró que se desprende del libelo una inepta acumulación de pretensiones las cuales deben ser corregidas cuando se aplique el Despacho Saneador”…
La naturaleza jurídica de esta institución es depurar el proceso cuando adolece de defectos el libelo de la demanda o de vicios procesales.
La no subsanación de lo ordenado en el primer despacho saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto recluyó el lapso legal que se otorga a la parte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanar, no impidiendo la interposición en forma inmediata de una nueva acción. (Sentencia de la sala de Casación Social del 14 de Septiembre de 2004)
En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-


El JUEZ.

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA.



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