REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/08/2.022
212º y 163º

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO actuando en su propio nombre y adicionalmente como apoderado de su hermana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 23.898.651 y V-19.257.674, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en Estados Unidos de América y según se evidencia de instrumento poder general de administración y disposición autenticado en la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 16 de Enero de 2018, anotado bajo el No. 15, Tomo 9, folios 44 al 47 y protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 24 de Abril de 2019, bajo el No. 11, folio 763111 del Tomo 8 del protocolo de transcripción.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJDA, DONELLY SALGADO RIVAS, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, y CARLOS FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.662.609, 9.654.809, 11.342.130, 27.366.407, 12.150.329, 9.879.654, 11.314.145 y 16.522.113, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.148, 48.464, 57.075, 304.418, 133.410, 39.626, 85.383 y 154.719.

SOMETIDO A INTERDICCION: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.718.412, y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 28/06/2022, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, actuando en su propio nombre y adicionalmente como apoderado de su hermana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, ut supra identificados, solicita la INTERDICCION de su padre, ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, indicando que el mismo se encuentra actualmente en un estado de disminución de sus facultades intelectuales, conforme a certificación que acompaña marcada “E” expedida en fecha 22 de Abril de 2020 por la Dra. BELINDA MARCANO y quien expresa el siguiente diagnóstico: “…presenta cuadro clínico neurológico posterior a ECV isquémico extenso, dentro del cual se observa: Apertura ocular espontánea con afasia global, que imposibilita su habilidad de comprender y comunicarse, respuesta motriz ausente (cuadriplejia), además, dificultad respiratoria, hipertermia, orinas turbias, contracciones tónicas generalizadas, lesiones ulceradas en región inguinal, edema generalizado…Ello demuestra que se encuentra actualmente incapacitado tanto física como mentalmente…”

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30/06/2022, se acordó abrir el correspondiente proceso de interdicción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y se fijó el traslado y constitución del Tribunal a los fines de constatar el estado de salud del mismo; de la misma forma se ordenó notificar a su médico tratante Dra. BELINDA MARCANO, y se ordenó oír a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haber entrevistado al supuesto incapacitado y/o haber constatado el estado de salud del mismo (folio 49).
- Haberse oído a uno de sus familiares y dos de sus amigos (folios 33 al 37)
- Haberse notificado al Ministerio Público (folios 52 al 53)
- Haberse publicado y fijado a las puertas del tribunal, el edicto librado a todas aquellas personas que pudieran tener derecho en el presente juicio (folios 50 y 55 al 56)
- Constar en autos (folios 11) informe médico expedido por la Dra. BELINDA MARCANO (MEDICO INTERNISTA), y en el cual se refirió, en relación al estado de salud del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, C.I. 4.718.412, con el siguiente diagnostico clínico: “…apertura ocular espontánea, con afasia global, que imposibilita su habilidad de comprender y comunicarse; respuesta motriz ausente (cuadriplejia), además, dificultad respiratoria, hipertermia, orinas turbias, contracciones tónicas generalizadas, lesiones ulceradas en región inguinal, edema generalizado…”
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.718.412, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutor interino al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, actuando en su propio nombre y adicionalmente como apoderado de su hermana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO ut supra identificados. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín al primer (01) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada
La secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.



La Secretaria,


Milagro Palma
GP/***
EXP. 16.851