REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 01 DE AGOSTO DE 2022.

212° y 163°

SOLICITUD NRO. 11.214-2022

SOLICITANTES: ciudadanos ASDRUBAL JOSE RANGEL ZORRILLA Y REBECA YANAIL RANGEL ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.703.210 V-16.516.026, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRIQUE LEAL SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.729.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de Julio de 2022, se dictó auto dándole entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RANGEL ZORRILLA Y REBECA YANAIL RANGEL ZORRILLA y se ordeno a los solicitantes a consignar nuevo escrito y documentos relacionados con el estado civil de la ciudadana NELKIS YAJAIRA ZORRILLA DE RANGEL, anexando copia certificada de Sentencia de Divorcio o Acta de Defunción –según sea el caso- a los fines de proveer lo conducente, se otorgo un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha para que los solicitantes consignen lo requerido. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo solicitado, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RANGEL ZORRILLA Y REBECA YANAIL RANGEL ZORRILLA, ya identificados, han solicitado la Declaración de Únicos y Universales Herederos debido al fallecimiento de quien en vida se llamara JOSE ASDRUBAL RANGEL, cedula de identidad N° V-2.643.889, pero no consignaron los recaudos solicitados tal como le fue indicado por este tribunal en fecha 21/07/2022, por lo que faltaron instrumentos requeridos y fundamentales para que proceda la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y visto que la parte interesada no consigno toda la información solicitada por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RANGEL ZORRILLA Y REBECA YANAIL RANGEL ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.703.210 V-16.516.026, respectivamente. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ANGELICA CAMPOS APONTE LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
Solicitud N° 11.214-2022
AC/Cm/Cdvdv