REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (09) de Agosto del año 2022
212º y 163º

SOLICITANTES: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ CARVAJAL y JOHANNA JOSEFA SIFONTES GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.340.380 y V-9.817.415, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.289.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.344-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 19 de Julio del año 2022, presentado ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor, por los ciudadanos LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ CARVAJAL y JOHANNA JOSEFA SIFONTES GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.340.380 y V-9.817.415, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA GAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.289, todos suficientemente identificados, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), celebramos nuestro matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas conforme consta de Acta asentada (…) No. 144, folios No 28 al 30, Tomo 2, del Libro 1 (…) En esa unión matrimonial procreamos a 2 hijos de nombre VALESKA ALEIRAM y SAMUEL ALEJANDRO, de 23 y 18 años, los cuales son mayores de edad (…) en principio la vida conyugal fue armoniosa, pero luego de poco tiempo empezamos a tener constantes conflictos y desavenencias que fueron en aumento día a día (…) lo cual hizo imposible e insalvable nuestra relación conyugal(…) es por lo que acudimos ante su competente Autoridad Judicial a fin de solicitar (…9 sea declarado disuelto el vinculo matrimonial de Divorcio de Mutuo Acuerdo (…) fundamento la presente solicitud en la sentencia 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) concatenada con el artículo 8 de los jueces de paz comunal(…)De mutuo acuerdo hemos convenido en liquidar la referida comunidad conyugal donde se adquirieron bienes….”

En fecha 20 de Julio de 2022, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro de Entrada de Causas (folio 31).

En fecha 22 de Julio de 2022, se dictó auto solicitándole a los accionantes, corrijan demanda por cuanto omitieron hacer mención del último domicilio conyugal así como fecha cierta de la separación de hecho, para lo cual se concedió cinco (05) días de despacho a fin de que presenten nuevo escrito, aclarando lo solicitado (folio 32).

En fecha 25 de Julio de 2022, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ CARVAJAL y JOHANNA JOSEFA SIFONTES GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.340.380 y V-9.817.415, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA GAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.289, con la finalidad de consignar libelo de demanda corregido, de conformidad con lo solicitado en auto de fecha 22-07-2022 (folios 33 al 35).

Una vez admitida la solicitud en fecha (02) de Agosto de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 36 y 37). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Cinco (05) de Agosto de 2022, tal consta en (folios 38 y 39).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el
domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, verificándose en copia certificada de Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturin del Estado Monagas anotada bajo el N° 144, Libro 01, Tomo 02, Folios 28 al 30 del año 1.998, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial obtuvieron bienes, y procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ CARVAJAL y JOHANNA JOSEFA SIFONTES GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.340.380 y V-9.817.415, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturin del Estado Monagas (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturin del Estado Monagas, el día 16 de Noviembre de 1.998, según consta en Acta N° 144, Libro 01, Tomo 02, Folio 28-30, del Libro de Matrimonio Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (09-08-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY



EXP 5.344-2022
AC/CM/mcbc