REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de agosto de 2022
212º y 163º

Asunto Penal Nº: 7C-34372-22

Decisión Nº: 216-22.
I

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Douglas Parra, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 135.035, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano César Julio Gómez López, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.949.721, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 563-22, dictada en fecha diecisiete (17) de julio de 2022 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, oportunidad en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó entre otros pronunciamientos lo siguiente: la aprehensión en flagrancia del encausado mencionado ut supra, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declaró la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Oferta Engañosa, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Norma Sustantiva Penal; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de los siguientes ciudadanos: Rosangela Rodríguez, Maritza Hurtado, Hugo Practitioner, Yelitza Benalcaverez, así como también del Estado Venezolano, en atención a lo consagrado en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia se ordenó el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 262 ejusdem; este Tribunal Colegiado observa:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2022, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Visto de esta forma y encontrándose designado este Tribunal ad quem -durante el periodo comprendido entre el quince (15) de agosto de 2022 hasta el quince (15) de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, en atención a lo dispuesto a través de la Resolución signada con el Nº 018-2022 de fecha doce (12) de agosto de 2022 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-, para el conocimiento de los asuntos penales que por su naturaleza sean de carácter urgente, tales como: amparos constitucionales, recursos de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, recursos de apelación conforme a lo previsto en el artículo 439, ordinal 4° del Texto Adjetivo Penal, así como cualquier otra eventualidad, que verse sobre la afectación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, violación de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, ello aras de garantizar la continuidad del servicio público de la administración de Justicia en materia penal; se habilita el tiempo necesario a los fines de examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:
III
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho Douglas Parra, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano César Julio Gómez López, plenamente identificado en actas, y presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Oferta Engañosa, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de la Norma Sustantiva Penal; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de las víctimas de autos mencionadas ut supra y del Estado Venezolano, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia del “Acta audiencia de presentación de imputados” de fecha dieciséis (16) de julio de 2022, inserta en los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la pieza principal, observando esta Alzada que dicha audiencia fue diferida por la a quo para el siguiente día, es decir, el diecisiete (17) de julio, realizando la siguiente acotación, a saber; “…en virtud de lo avanzado de la hora…”, todo ello comprobable en los folios que rielan desde el ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y seis (156), insertos en la pieza contentiva de la recurrida. En tal sentido, evidencian estas Jurisdicentes que el referido Defensor Técnico, aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación del prenombrado ciudadano, en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
IV
DEL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha diecisiete (17) de julio de 2022, quedando notificada la parte accionante al término de la audiencia oral de presentación de imputado, observando esta Alzada que el apelante presentó su objeción mediante escrito al quinto (5°) día hábil de despacho, vale decir, en fecha veintidós (22) de Julio de 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio uno (01), todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno contentivo de la incidencia recursiva en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el presente caso, al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales, la decisión es recurrible, puesto que la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado, en contra del ciudadano César Julio Gómez López, plenamente identificado en actas.
VI
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
En este sentido, presentado como fue el recurso de apelación de auto por la Defensa Privada del ahora imputado de autos, observa esta Sala que la Representación Fiscal quedó debidamente emplazada en fecha primero (01) de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se evidencia en el folio Nº treinta y uno (31) procediendo subsecuentemente a dar contestación a la incidencia recursiva plantada en tiempo hábil, específicamente al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, es decir, en fecha tres (03) de agosto de 2022, por lo que se admite la presente contestación. Así se decide.

VII
DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Se deja constancia que tanto la parte accionante como la Representación Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público no presentaron medios probatorios. Así se decide.
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el caso bajo estudio es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Douglas Parra, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano César Julio Gómez López, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 563-22 dictada de fecha diecisiete (17) de julio de 2022 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del encartado de actas mencionado ut supra. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió en su escrito recursivo medios probatorios. Se ADMITE la contestación presentada por la Fiscalía Quinta (5°) el Ministerio Público. De igual forma, se deja constancia que quien contesta no presentó pruebas. Así se decide.
VIII
DEL LAPSO PARA DECIDIR
A partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo establece el artículo 442 del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.-
IX
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el profesional del derecho Douglas Parra, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano César Julio Gómez López, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión signada con el Nº 563-22 dictada de fecha diecisiete (17) de julio de 2022 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 y 238 ejusdem. Así se declara.-
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN interpuesto por la profesional del derecho Fanny Beatriz Cuartas Dongondn, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del recurso de apelación incoado por la Defensa Privada del imputado de autos. Así se declara.-
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ

MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 216-22 de la causa signada por la Instancia con la nomenclatura 7C-34372-22.

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA