REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro (06) de Diciembre del Dos Mil Veintidos (2022).-

Años: 212º y 163º

• DEMANDANTE: PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.978.038, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°41.547 actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio cuyo beneficiario es el ciudadano ANTONIO FERRERI MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.306.703, domiciliado en la Avenida Bolívar Cruce con Bombona, Edificio Bombona, Piso 3, Apartamento 3. Sector Centro. De esta ciudad de Maturín.-

• DEMANDADO: PIETRO ROSARIO SELVAGGIO VINCIGUERA Y LAURA DANIELA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VAHLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-12.149.957 y V-14.620.411, domiciliados Parcela N°02, Calle Anais c/c Calle Elaine, “URBANIZACIÓN LA LAGUNITA”, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-

• ASUNTO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO (VEHICULO).-


ÚNICO

Vista la anterior diligencia suscrita por el PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, con el carácter acreditado en autos y actuando en su carácter actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO FERRERI MACIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-10.306.703, mediante el cual ratifica solicitud de medida de embargo sobre un vehículo y se pronuncie al respecto, para que surta los efectos legales.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir, tanto lo alegado por la parte solicitante como de los medios probatorios consignados, a los efectos de determinar si existe la presunción grave de la violación del derecho que se reclama en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; en tal sentido, esta Jurisdicente, a los fines de acordar la procedencia o no de la Medida Preventiva Nominada solicitada, expone lo siguiente:

Según lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, mismo que reza lo que sigue:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

En concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que establece:

"En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (...)”

De lo anterior se colige, que pudiendo quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del accionante, esta Primera Instancia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil supra transcritos; siendo que el Embargo de bienes muebles representa; según EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil, Enero 2011, pág. 602.

"...Medida Cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide.
El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo, cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio (Ossorio).

El embargo, es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles hecha de orden de la autoridad judicial competente (Borjas).

El embargo, es la retención, secuestro o prohibición de disponer de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación (Cabanellas)..."

En consecuencia este Juzgado Primero de Primero Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre un Vehículo Marca: TOYOTA, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año Modelo: 2017, Año Fabricación: 2017, Modelo: 4RUNNER, Serial Motor: 6 Cil, Serial N.I.V: JTEBU5JR0H5437336, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Color: blanco, Placas: AH587YK, Uso: Particular, Número de Puestos: 7, Número de Ejes: 2 Tara:1900, Capacidad de Carga: 900 KGS, Servicio: Privado. El cual el cual pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos PIETRO ROSARIO SELVAGGIO VINCIGUERA Y LAURA DANIELA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VAHLIS y de conformidad con el certificado de Registro de Vehículo Nro. 200106177439, emitido en fecha 11 de Marzo de 2.020 dicho vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana LAURA DANIELA DE LAS MERCEDES SANCHEZ VAHLIS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.620.411, de este domicilio.

Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena librar despacho y oficio.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN
SECRETARIA

Exp. JUZ-1- PRI - INST-N° 34.886