REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14/12/2.022
212º y 163º

SOLICITANTES: ANAKARELYS LEON CATILLO Y YULITZA BEATRIZ CORREA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-6.922.102 y 11.336.923.


ABOGADA ASISTENTE: CRISTAL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.813.061, IPSA Nro 87.816.


SOMETIDA A INTERDICCION: GLADYS JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.029.684.

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL
UNICO

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 18-03-2019, mediante el cual las ciudadanas ANAKARELYS LEON CATILLO Y YULITZA BEATRIZ CORREA CASTILLO, antes identificadas, asistida por la abogada GCRISTAL BOLIVAR, IPSA Nro 87.816, solicitan la Interdicción de su madre GLADYS JOSEFINA CASTILLO, antes identificada por encontrarse en un estado de disminución de sus facultades intelectuales, con diagnostico de Deterioro Progresivo Demencia de Alzheimer.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 21/03/2019, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CASTILLO, a los fines de constatar su estado de salud así como también se libro boleta a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal puede observar, de un recorrido de las actas procesales que desde el 14 de Mayo de 2019, fecha en que se le hizo el interrogatorio a la presente sometida a interdicción, la parte actora en este tipo de juicio de INTERDICCION, no ha impulsado ni ha hecho las gestiones necesarias para continuar con las siguientes etapas procesales del presente juicio, por lo que este Tribunal considera, que existe una pérdida de interés de más de tres años por la parte actora para impulsar el presente juicio, razones por las cuales se declara el Abandono del Tramite y Terminada la presente Causa.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, en razón de la falta de impulso de la parte actora, y actuando en total apego al Criterio Jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. En consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y deberá ser remitido el presente expediente al archivo judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada

La secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior decisión, conste.

La Secretaria,


Milagro Palma
GP/yh/mp
EXP. 16.551