REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 15 de Diciembre de 2022.
212° y 163°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACCIONANTE: CERGIO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.704.214 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 11.175.224, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.767 y de este domicilio respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ISABEL RIVERO, CIRO RENE Y JOSE DAVID SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.363.193, 12.795.802 y 16.174.464 y de este domicilio respectivamente.

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: Abogado ERASMO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 104.311, con competencia en materia contencioso administrativo y derechos constitucionales con sede Maturín.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXP: 16.902
EXP. 16902
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA

En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Diciembre de 2022, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el ciudadano DENNYS ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, INPREABOGADO No. 87.767 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CERGIO JOSÉ RIVERO, C.I., V.14.704.214 parte accionante, de la misma forma se deja expresa constancia que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público Abogado ERASMO HILDEBRANDO HERNANDEZ PINTO, C.I., 13.055.561, con competencia en materia contencioso administrativo y derechos constitucionales con sede en Maturín. Se deja constancia que no compareció la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial, tampoco compareció la representación de la Defensoría del Pueblo. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Cinco (05) minutos de exposición . Se le concede el derecho de palabra al Abogado DENNYS ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ y expone: Nos encontramos en esta audiencia constitucional con la violación del derecho al trabajo y a la libertad económica consagrados en la Constitución en sus artículos 87, 89 y 112 respectivamente, por actos cometidos por los ciudadanos ISABEL RIVERO, CIRO RENE RIVERO y JOSE DAVID SANCHEZ RIVERO, tales actos se pueden ver claramente evidenciados en el expediente en los cuales hubo violencia, violencia psicológica, amedrentamiento, acoso y perturbación, en contra de mi representado el ciudadano CERGIO JOSÉ RIVERO, en tal sentido solicito a esta Sede Constitucional para que lo ampare en sus derechos antes mencionados a tenor de lo siguiente: 1) Cesen los actos de violencia en contra de mi representado. 2) Cesen los actos de violencia o amenaza a su derecho al trabajo. 3) Cesen los actos de violencia o amenaza contra la libertad económica, de igual manera solicito se le dé carácter de ejecutoriedad a la medida preventiva innominada o en su defecto se mantenga. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra la representación de Fiscalía, y expone: En este estado la representación del Ministerio Público en aras de la búsqueda de la verdad pregunta al apoderado de la parte accionante 1) Diga usted si en los actuales momentos el ciudadano CERGIO JOSÉ RIVERO pudo hacer valer las medidas innominadas decretadas por este Juzgado y el Tribunal Ejecutor de Medidas? Respondió: Si, efectivamente la medida preventiva innominada fue ejecutada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Es todo. En este estado la representación de la vindicta pública continua exponiendo e indica que vista la respuesta ante la pregunta realizada esta representación Fiscal solicita que sea declarado Inadmisible el presente amparo por cuanto ya cesó la violación del derecho constitucional que fue denunciado y solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo. En este estado el Ciudadano Juez expone vista la exposición de la parte querellante y del representante del Ministerio Público pasa a producir la sentencia que ha de recaer en la presente Acción de Amparo bajo los términos siguientes: De conformidad con el ordinal 1 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en virtud de que el amparo constitucional tiene carácter restitutorio y en conformidad con lo expuesto por la representación Fiscal es imprescindible concluir que la presente acción de Amparo es INADMISIBLE por haberse restituido la situación jurídica denunciada como infringida o violentada por la parte querellante.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



EL FISCAL



EL JUEZ

LA SECRETARIA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en conformidad con lo antes explanado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el Abogado DENNYS GONZALEZ, IPSA No. 87.767, actuando como apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano CERGIO RIVERO, C.I V.- 14.704.214, en contra de los ciudadanos ISABEL RIVERO, CIRO RENE RIVERO y JOSÉ DAVID SANCHEZ RIVERO, C.I V.- 8.363.193, V.- 12.795.802 y V.- 16.174.464 respectivamente, por haber cesado las violaciones de las garantías constitucionales denunciadas como infringidas y en razón de haberse cumplido cabalmente con la medida innominada decretada por este Juzgado. Es todo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
EL JUEZ

ABG. GUSTAVO POSADA

LA SECRETARIA