JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Diciembre de 2.022.-
212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.720.525, domiciliado en la Ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES:
FLOR MARIA RODRIGUEZ D’ALESSIO Y CRUZ GUZMAN BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.415.855 y V- 9.283.631 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 81.141 y 120.684 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA.-
ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.330.913, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle San Antonio, casa nro. 267, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADAS JUDICIALES:
EDILBERTO NATERA Y ODULIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.952.925 y V- 11.014.560 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 47.548 y 93.942 respectivamente; de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.821

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.720.525, domiciliado en la Ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; y/o sus apoderados judiciales FLOR MARIA RODRIGUEZ D’ALESSIO Y CRUZ GUZMAN BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.415.855 y V- 9.283.631 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 81.141 y 120.684 respectivamente; en contra del ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.330.913, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle San Antonio, casa nro. 267, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o sus apoderados judiciales EDILBERTO NATERA Y ODULIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.952.925 y V- 11.014.560 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 47.548 y 93.942 respectivamente; de este domicilio.-
“Ciudadano: Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Su Despacho.- Nosotros, ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.720.825, Número telefónico: 0414-8300711, dirección de correo electrónico: alopez2770@gmail.com, domiciliado en la localidad de Caripe, Estado Monagas, y ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.330.913, Número telefónico: 0424-8689616, dirección de correo electrónico: planchart65@gmail.com, con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, debidamente representados en este acto por sus apoderados judiciales, Flor Rodríguez, Odulia Ruiz, y Edilberto Natera respectivamente, manifestamos nuestra voluntad realizar por vía de TRANSACCION la resolución del presente litigio en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, es propietario de los siguientes equipos: Una (01) Amasadora de dos (02) sacos marca Esperia con un valor de trece mil trescientos treinta y tres Dólares Americanos (USD 13.333,00); una (01) Amasadora de un (01) saco marca MBE con un valor de Trece Mil trescientos treinta y tres Dólares Americanos ( USD 13.333,00); una (01) Amasadora de dos (02) sacos marca Esperia con un valor de trece mil trescientos treinta y tres Dólares Americanos (USD 13.333,00); Un (01) Grupo de Pan Grande Marca Esperia con un valor de Treinta y Dos Mil Dólares Americanos (USD 32.000,00), una (01) Línea de Bollería Marca AMF, modelo Panomat con un valor de Cuarenta y Ocho Mil Dólares Americanos (USD 48.000,00), Un (01) Horno Horizontal tipo Túnel Marca Polín con un valor de Cincuenta mil Dólares Americanos (USD 50.000,00), Un (01) Horno Rotativos de 40 bandejas Marca Hormainca con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); Un (01) Horno Rotativos de 40 bandejas Marca Dipan con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); Un (01) Horno Rotativos de 40 bandejas Marca Dipan con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); una (01) Línea de Pan Árabe Marca MaxiFour con un valor de Cincuenta Mil Dólares Americanos (USD 50.000,00); Una (01) Línea de rebanado y empaque (sin culminar) con un valor de Cuarenta Mil Dólares Americanos (USD 40.000,00); un (01) Set de equipos que comprende: dos compresores, un (01) tanque de gasoil, un (01) enfriador de agua, carritos y bandejas con un valor de veinte mil Dólares Americanos (USD 20.000,00); Un (01) Generador eléctrico insonorizado bandejas con un valor de Veinte mil Dólares Americanos(USD 20.000,00); una (01) Línea multiuso marca Polín bandejas con un valor de Treinta Mil Dólares Americanos (USD 30.000,00); un (01) montacarga con un valor con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); una (01) batidora Hobart de 80 lts (para línea galleta) con un valor de ocho mil dólares Americanos (USD 8.000,00); una (01) Línea de fabricación de galleta con un valor de con un valor de Veinte mil Dólares Americanos(USD 20.000,00); un (01) Horno rotativo marca Bogart con un valor de quince mil dólares Americanos (USD 15.000,00); un (01) Horno rotativo marca Bogart con un valor de quince mil dólares Americanos (USD 15.000,00); una (01) Amasadora de horquilla con 2 bandejas para árabe con un valor de doce mil dólares americanos (USD 12.000,00); una (01) batidora para pastelería (sin culminar) con un valor de catorce mil dólares americanos (USD 14.000,00); un (01) Tanque de 10.000 Litros con un valor de Mil Dólares Americanos (1.000,00); para un valor total de Quinientos Ochenta y Cinco Mil Dólares Americanos (USD 585.000,00), los cuales se encuentran en posesión del ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ. Los mencionados bienes fueron objeto del CONTRATO DE COMPRAVENTA del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos sobre los referidos equipos, suscrito por ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON como vendedor y el ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, como comprador, documento debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Junio de 2021, quedando asentado bajo el no. 46, Tomo 37, Folios 139 hasta 142, de los libros de Autenticación llevados por dicha Notaria; pagando el ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (USD 147.750,00) al ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON. SEGUNDO: El ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON manifiesta que desea conservar la propiedad de los siguientes equipos: Una (01) Amasadora de dos (02) sacos marca Esperia con un valor de trece mil trescientos treinta y tres Dólares Americanos (USD 13.333,00); una (01) Línea de Bollería Marca AMF, modelo Panomat con un valor de Cuarenta y Ocho Mil Dólares Americanos (USD 48.000,00), Un (01) Horno Rotativos de 40 bandejas Marca Hormainca con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); Un (01) Horno Rotativos de 40 bandejas Marca Dipan con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); Una (01) Línea de rebanado y empaque (sin culminar) con un valor de Cuarenta Mil Dólares Americanos (USD 40.000,00); Un (01) Generador eléctrico insonorizado bandejas con un valor de Veinte mil Dólares Americanos(USD 20.000,00); un (01) montacarga con un valor con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); una (01) batidora Hobart de 80 lts (para línea galleta) con un valor de ocho mil dólares Americanos (USD 8.000,00); una (01) Línea de fabricación de galleta con un valor de con un valor de Veinte mil Dólares Americanos(USD 20.000,00); un (01) Horno rotativo marca Bogart con un valor de quince mil dólares Americanos (USD 15.000,00); un (01) Horno rotativo marca Bogart con un valor de quince mil dólares Americanos (USD 15.000,00); una (01) batidora para pastelería (sin culminar) con un valor de catorce mil dólares americanos (USD 14.000,00). Los cuales comprenden un valor total de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (USD 223.333,00) monto que será deducido del monto del total de los equipos cuya cantidad es Quinientos Ochenta y Cinco Mil Dólares Americanos (USD 585.000,00). Adicionalmente, a los equipos descritos el ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, se compromete a entregar al ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON el treinta por ciento (30%) de los accesorios de equipos tales como moldes, bandejas, carritos de fermentación y enfriamiento, y el Cien por ciento 100% de las bandejas lisas y moldes exclusivos de la línea de Bollería marca AMF, modelo PANOMAT. Y como quiera que la totalidad de los equipos aquí descritos se encuentran en posesión del ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, este se compromete a hacer entrega a ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON de los equipos y accesorios descritos en este particular. TERCERO: El ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON acuerda traspasar el cien por ciento (100%) de sus derechos de propiedad al ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ sobre los siguientes equipos: Una (01) Amasadora de dos (02) sacos marca Esperia con un valor de trece mil trescientos treinta y tres Dólares Americanos (USD 13.333,00); una (01) Amasadora de un (01) saco marca MBE con un valor de Trece Mil trescientos treinta y tres Dólares Americanos (USD 13.333,00); Un (01) Grupo de Pan Grande Marca Esperia con un valor de Treinta y Dos Mil Dólares Americanos (USD 32.000,00), Un (01) Horno Horizontal tipo Túnel Marca Polín con un valor de Cincuenta mil Dólares Americanos (USD 50.000,00), Un (01) Horno Horizontal tipo Túnel Marca Polín con un valor de Cincuenta mil Dólares Americanos (USD 50.000,00), Un (01) Horno Rotativos de 40 bandejas Marca Dipan con un valor de Diez Mil Dólares Americanos (USD 10.000,00); una (01) Línea de Pan Árabe Marca MaxiFour con un valor de Cincuenta Mil Dólares Americanos (USD 50.000,00); Una (01) Línea de rebanado y empaque (sin culminar) con un valor de Cuarenta Mil Dólares Americanos (USD 40.000,00); un (01) Set de equipos que comprende: dos compresores, un (01) tanque de gasoil, un (01) enfriador de agua, carritos y bandejas con un valor de veinte mil Dólares Americanos (USD 20.000,00); una (01) Línea multiuso marca Polín bandejas con un valor de Treinta Mil Dólares Americanos (USD 30.000,00); Un horno (01) rotativo de 80 bandejas con un valor de Treinta mil Dólares Americanos (USD 30.000,00), Una (01) Amasadora de horquilla con 2 bandejas para árabe con un valor de Treinta Mil Dólares Americanos (USD 30.000,00); una (01) Amasadora de horquilla con 2 bandejas para árabe con un valor de doce mil dólares americanos (USD 12.000,00); Un (01) Tanque de 10.000 Litros con un valor de Mil Dólares Americanos (USD 1.000,00). Los cuales comprenden un valor total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD 361.666,00). CUARTO: El ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON reconoce y acepta la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (USD 147.750,00) pagada a su favor por el ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, la cual es deducida del monto total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES (USD 361.666,00) costo de los equipos cuya propiedad se traspasa. QUINTO: El ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ pagara la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS (USD 213.916,00) por concepto del pago final de los equipos vendidos mas la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (USD 46.084,00) por concepto de pago de insumos varios y de ferretería, para un pago total de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 260.000,00), lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE COMA DOCE PETROS ( P. 4.314,12), y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.787.200), monto que será cancelado mediante transferencia electrónica en la cuenta numero, 898017210448ABA026009593 SWIFT CODE: B.O.FA VS3N cuyo titular es el ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON 1510 Wescott Loop Winter Springs FI32708-5635 del Bank Of América; de acuerdo a los limites en los montos a transferir que permita la entidad bancaria y declara el ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON que acepta los pagos a realizar, los cuales se harán efectivo a mas tardar el día jueves ocho (08) de diciembre de 2022. SEXTO: El ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON suscribe y acepta en los términos aquí plasmados y la manera en que se realizara la transacción con el ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ. Convienen las partes que una vez realizadas las transferencias y verificadas las mismas se procederá a informar al tribunal a los fines de que decrete la homologación respectiva. Así mismo, convienen las partes en los bienes muebles descritos en el ordinal TERCERO de este instrumento, automáticamente quedan en plena y absoluta propiedad de cada uno de ellos en los términos establecidos. Solicitamos darle a la presente transacción el Valor de la Cosa Juzgada, concurriendo ante su competente autoridad, como en efecto lo hacemos, que este Tribunal imparta su Homologación, a fin de dar cumplimiento al Derecho que nos asiste en el dispositivo contenido en el artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue y ordene la terminación del proceso seguido en el Expediente N° 16821, de la nomenclatura interna llevada por este Órgano Jurisdiccional, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo mita dos (02) copias certificadas de esta Transacción, y del Auto de Homologación, una vez que el ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ haya hecho las rogaciones pactadas y la entrega de los equipos y accesorios aquí convenidas, todo ello a favor del ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON. Es Justicia que solicitamos, en Maturín, Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Veintidós (05/12/2022).- ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, LOS APODERADOS JUDICIALES. “

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON; es la parte demandante; ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, es la parte demandada.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, celebrada entre la parte Demandante, ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.720.525, domiciliado en la Ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; y/o sus apoderados judiciales FLOR MARIA RODRIGUEZ D’ALESSIO Y CRUZ GUZMAN BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.415.855 y V- 9.283.631 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 81.141 y 120.684 respectivamente; en contra del ciudadano ALCIDES JOSE PLANCHART REQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.330.913, domiciliado en la Urbanización San Miguel, Calle San Antonio, casa nro. 267, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o sus apoderados judiciales EDILBERTO NATERA Y ODULIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 8.952.925 y V- 11.014.560 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 47.548 y 93.942 respectivamente; de este domicilio.-
1.- Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de Diciembre de 2.022.-. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.821