JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Diciembre de 2.022.-
212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
MIGUEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.623.755, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.291.795, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 113.303.-
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo le nro. 33 del Tomo A-3, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual fue modificada posteriormente su acta constitutiva por acta de asamblea general extraordinaria, inscrita bajo el nro. 05, Tomo A-8, de fecha 16 de noviembre de 2007, representado por su Presidente, ciudadano ROMER JESUS HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.299 y la ciudadana SOIRED CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.948.754, domiciliados en la Carrera 09, antigua Calle Azcue, nro. 169, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo la ciudadana ZULIMAR BIDEAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.254.691, en su condición de dueña de la Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A.-
APODERADAS JUDICIALES:
ESTEFANIA SOTO INFANTE y LEIVYS MARIANA ALVAREZ STELLATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 22.494.859 y V- 16.517.018 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 306.779 y 132.607 respectivamente; de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.856

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.623.755, de este domicilio; y/o su apoderado judicial JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.291.795, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 113.303; en contra de la Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A representada por su Presidente, ciudadano ROMER JESUS HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.299 y la ciudadana SOIRED CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.948.754, domiciliados en la Carrera 09, antigua Calle Azcue, nro. 169, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo la ciudadana ZULIMAR BIDEAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.254.691, en su condición de dueña de la Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A, y/o sus apoderadas judiciales ESTEFANIA SOTO INFANTE y LEIVYS MARIANA ALVAREZ STELLATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 22.494.859 y V- 16.517.018 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 306.779 y 132.607 respectivamente; de este domicilio.-
“En horas de despacho del día de hoy, 02/12/2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZULIMAR BIDEAN CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.254.691, asistida por el abogado en ejercicio CARMELIGS J. TOVAR B., IPSA 254.301, quien expone: En este acto hago entrega formal de un juego de llaves del local comercial objeto de litigio y con ello doy cumplimiento formal a la entrega del inmueble tal y como fue pautado en la transacción celebrada en el presente juicio, y yo JOSE VICENTE MARCANO CORVO, IPSA No. 113.303, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, recibo formalmente las llaves consignadas y solicitamos se proceda a la homologación de la transacción respectiva y se proceda al cierre del expediente. Es todo, Termino, y se leyó y conformes firman”. LA SECRETARIA, LA PARTE DEMANDADA, LA ABOGADA ASISTENTE, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ; es la parte demandante; y la Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A, es la parte demandada.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.



DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, celebrada entre la parte Demandante, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.623.755, de este domicilio; y/o su apoderado judicial JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.291.795, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 113.303; en contra de la Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A representada por su Presidente, ciudadano ROMER JESUS HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.299 y la ciudadana SOIRED CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.948.754, domiciliados en la Carrera 09, antigua Calle Azcue, nro. 169, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Asimismo la ciudadana ZULIMAR BIDEAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.254.691, en su condición de dueña de la Sociedad Mercantil LICORERIA VIVA LA CAÑA DE ORIENTE C.A, y/o sus apoderadas judiciales ESTEFANIA SOTO INFANTE y LEIVYS MARIANA ALVAREZ STELLATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 22.494.859 y V- 16.517.018 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 306.779 y 132.607 respectivamente; de este domicilio.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de Diciembre de 2.022.-. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.856